SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2002:6556 |
Número de Recurso | 495/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Carla representada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco y defendida por el Letrado Don José Ignacio Bermúdez de la Puente Villalba y de otra, como apelado demandante DON Jose Pablo representado por la Procuradora Sra. Goñi Toledo y defendido por el Letrado Don Carlos Muñoz García, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA GOÑI TOLEDO, en nombre y representación de DON Jose Pablo como actora, contra DOÑA Carla como demandada, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DOS MIL SETECIENTAS VEINTIUNA PESETAS
(1.002.721 pesetas), más los intereses legales y costas del procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 14 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el acto de la vista del presente recurso de apelación, sostuvo como inicial motivo del mismo el ya alegado en la contestación a la demanda de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a la totalidad de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba