SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:11243
Número de Recurso756/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Jose Antonio y Dª Marisol , representada por la Procuradora Sra. Aroca Florez y asistidos del Letrado Sr. Martín Martín, de otra como demandado-apelado D. Octavio , representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González y asistido de la Letrada Sra. Estables Aguado, y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Castañeda González y asistida de la Letrada Sra. Iglesias Vazquez, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales D. Mª BELEN AROCA FLOREZ en nombre y representación de D. Jose Antonio y de Doña Marisol debo absolver y absuelvo, a D. Octavio y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 número NUM000 de Madrid de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 26 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Jose Antonio y Doña Marisol promovieron juicio de menor cuantía contra Don Octavio y la comunidad de propietarios de la finca sita en Madrid DIRECCION000 nº NUM000 , solicitando que: 1) se declare que Don Octavio ha incumplido las obligaciones que dimanaban del contrato de arrendamiento de industria que suscribió como arrendador, frente a Doña Marisol como arrendataria y que es responsable de los daños causados por la obra de cerramiento del patio; 2) se declare que la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 es responsable de los daños causados a Dª Marisol y D. Jose Antonio por la obra de cerramiento del patio; 3) se condene por ello a Don Octavio y a la comunidad de propietarios de la finca sita en Madrid DIRECCION000 nº NUM000 al pago de las cantidades que se determine en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes, y costas causadas en este procedimiento.

Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron, y el Juzgado dictó sentencia rechazando la demanda, cuyo fallo hemos transcrito antes.

Frente a ella interpone recurso de apelación la parte actora cuyo Letrado mantuvo en el acto de la vista alegando impugnar la doctrina expuesta en los fundamentos 3º y 4º de la sentencia, relativos a la responsabilidad del arrendador y de la comunidad. Respecto de la comunidad de propietarios entiende que concurren los requisitos del art. 1902 del código civil y que ha existido una valoración errónea de la prueba por parte del juzgador de instancia. La conducta culposa consiste en cerrar el patio de luces con infracción de las normas sobre propiedad horizontal y las urbanísticas, tapando la ventilación del local. El daño, porque esto aumentó los olores por falta de ventilación y la concentración de gases, que dieron lugar a descenso de clientela y a la explosión que produjo quemaduras a Don Jose Antonio . Disiente de lo expuesto en la sentencia porque resulta irrelevante que el cerramiento del patio hubiera sido solicitado por el arrendatario o por la Parroquia para acabar con las humedades; no es posible (a su criterio) sustituir la ventilación natural por otra forzada; y tampoco hubo inactividad de los actores para presentar la demanda como puede apreciarse en la junta de 29 de junio de 1998 que hace referencia a sus quejas; asimismo el administrador lo atestigua al contestar la segunda repregunta y la confesión judicial del presidente. En cuanto al propietario del local, entiende aplicables los arts. 1101 y 1544 del código civil; incumplió sus obligaciones al votar a favor del cierre del patio y no hacer nada después. No se puede dar al documento de cancelación del contrato el valor que le otorga el Juzgado, porque cuando allí se dice que está en buen estado no se refiere al local sino utillaje del bar y además, la arrendataria tenía que recuperar cinco millones de pesetas dados como fianza. El documento no contiene la cláusula de renuncia que estaba inserta el su borrador también aportado, lo que favorece su interpretación en vez de lo considerado por el Juzgado; la sentencia dice, asimismo, que el arrendatario estaba facultado para hacer obras pero esta cláusula no le autoriza a ejecutar obras en el patio y en los elementos comunes. Y sobre el requerimiento del Ayuntamiento solo se refiere a la ventilación del local el último apartado.

Los defensores de las partes apeladas, Don Octavio , y comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUN...

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