SAP Madrid, 15 de Octubre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:11960
Número de Recurso139/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RESTAURACIÓN DE FINCAS COMUNITARIAS, S.L., y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2001, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo el motivo de oposicion sobre excepciones basadas en sus relaciones personales alegado por la Procuradora Dª MARIA RODRIGUEZ PUYOL en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, contra la demanda de juicio cambiario formulada contra ésta, por RESTAURACION DE FINCAS COMUNITARIAS S.L., representada por el Procurador D. FELIPE RAMOS ARROYO, y en consecuencia, declaro no haber lugar a despachar ejecución por las cantidades reclamadas por ésta entidad, y en su consecuencia, mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, condenando a RESTAURACION DE FINCAS COMUNITARIAS S.L., al pago de las costas causadas en este juicio y poniendo en las actuaciones certificacion de la misma, incluyase la presente en el Libro de Sentencias. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento en el que la mercantil Restauración de Fincas Comunitarias, S.L. (Refico, S.L. en lo sucesivo), como libradora y legitima tenedora de la letra de cambio 0F2444627, librada el 1 de marzo de 2000 y vencimiento el 22 de diciembre de 2000, reclama su importe de 453.301 pesetas a quien de la misma resulta librada-aceptante, la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM000 de Madrid, esta, al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaría y del Cheque 19/1985, de 16 de julio, en relación con el artículo 824-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuso demanda de oposición con base en sus relaciones personales, en concreto en el incumplimiento del contrato causal de ejecución de obra suscrito el 15 de diciembre de 1998 -folios 46 a 74-, y de modo mas especifico en el particular relativo al saneamiento de la finca, cuyo coste se presupuestó en 1.813.180 pesetas,...

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