SAP Madrid, 17 de Octubre de 2002
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2002:12045 |
Número de Recurso | 706/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado SERCLOMAR S.L. representada por el Procurador Sr. Outeriño Lago y de otra como demandado y apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Ortiz Gutiérrez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 17 de mayo de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por SERCLOMAR S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUMEROS NUM000 , de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS (454.534 PTAS), más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 10 de septiembre de 2002 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de octubre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.
Dentro de las normas específicas que regulan el recurso de apelación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentra el artículo 457, en cuyo ordinal segundo se establece que en el escrito depreparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna; es decir: en el nuevo proceso civil en el escrito...
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