SAP Madrid, 28 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:11176
Número de Recurso775/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 778/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Augusto , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Alicia García Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Agustín García González, y de otra, como demandado-apelado D. Gerardo , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García y defendido por el Letrado D. Víctor Argote Alarcón, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia García Rodríguez en nombre y representación de D. Augusto absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que contra la misma se formulaban mediante la demanda. Las costas causadas se imponen a la parte actora..".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 23 de septiembre, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --a la sazón presentada mediante escrito con registro de entrada en fecha 20 de diciembre de 1999--, la representación procesal de Don Augusto ejercitaba acción declarativa de nulidad frente a Don Gerardo ensolicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se declarase «1) La nulidad de las actualizaciones de la renta efectuadas por el demandado en fechas mayo/1998 y julio/1999, así como de la exigencia del pago de la Comunidad de Propietarios; 2) Eventualmente y para el caso de que sea estimada la nulidad: -La devolución de la renta percibida por el arrendador durante el año 1998 a 1999 y que asciende a la cantidad de 186.504,- Ptas.; -La devolución de la renta percibida por el arrendador durante el año 1999 a 2000 y cuya cuantía deberá calcularse en ejecución de sentencia; -El pago de una indemnización por el acto nulo realizado y que será determinada en ejecución de sentencia; -La devolución de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de pago de la Comunidad de Propietarios; 3) Sea condenado al pago de las costas procesales.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la parte demandada opuso, en primer término, las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción. Asimismo, en cuanto al fondo, admitía la realidad de la actualización de la renta notificada al demandante y que el mismo se avino a lo en ella interesado, sin que alegara ni acreditara la ahora invocada falta de ingresos.

(3) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2000 en la que con acogimiento de la excepción de caducidad de la acción resolvía desestimar la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(4) Frente a dicha resolución se...

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