SAP Madrid, 8 de Mayo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:6024
Número de Recurso1080/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio sobre Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Doña Natalia , y de otra como apelado Don Adolfo , Doña Antonia y Don Luis Miguel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 9 de diciembre de

1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de desahucio formulada por Doña Natalia contra Don Luis Miguel , Doña Antonia y Don Adolfo , declaro haber lugar al desahucio interesado con respecto a la vivienda sita en Guadarrama, CALLE000 NUM000 , piso NUM001 ( buhardilla) y condeno a Don Adolfo a estar y pasar por tal declaración y a que abandone dicha vivienda dentro del plazo de ocho días dejandola libre y expedita y a disposición de la actora bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa imposición a Don Adolfo de la mitad de las costas del actor.

En cuanto al resto de las pretensiones contenidas en la demanda, se desestiman íntegramente con absolución de los demandados y con imposición a la actora de las costas causadas por esta reclamación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el cuarto y siguientes que se rechazan.

PRIMERO

La sentencia de instancia es firme con respecto al pronunciamiento de desahucio de la buhardilla o NUM001 piso de la casa propiedad de la actora, al no existir recurso alguno en su contra.

Por tanto, el recurso queda reducido al desahucio por precario del piso NUM002 .

SEGUNDO

Revisada la prueba, resulta:

  1. - Que dicho...

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