SAP Madrid, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:2251
Número de Recurso537/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Carolina , representada por la Procuradora Dª Mª Esperanza Alvaro Mateo, y de otra como demandados- apelados EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A., representada por el Procurador D. Luis Santias y Viada, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburo, y DON Guillermo , representado por si mismo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 12 de marzo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvaro Mateo, en nombre y representación de Dª Carolina , contra D. Guillermo (este en rebeldía), Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (E.M.T.) y Winterthur, debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones formuladas en su contra en el ejercicio de la acción basada en las correspondientes disposiciones de la "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor" y los Absuelvo igualmente de las pretensiones formuladas en el ejercicio de la acción basada en el seguro obligatorio de viajeros, pero en este último caso, sin entrar a conocer del fondo del asunto y reservando por tanto a la actora el derecho de interponerla en la forma y procedimiento adecuados. Imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias...

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