SAP Madrid, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:641
Número de Recurso502/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AYERBE INDUSTRIAL DE MOTORES S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, como demandado-apelante DON Narciso , representado por si mismo, y como demandados-apelados BRICOALCALÁ S.A., DON Juan Enrique Y DON Gustavo , representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por Ayerbe Industrial de Motores S.A. representado por el Procurador Dª Mª Luisa Montero Correal contra Bricoalcalá S.A, D. Juan Enrique , D. Gustavo y D. Narciso declarados en rebeldía debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora 638.136 ptas de principal, más los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Narciso , que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 17 de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que estima íntegramente la demanda rectoradel procedimiento, se alza el condenando Sr. Narciso en solicitud de un pronunciamiento respecto de él...

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