SAP Madrid, 19 de Febrero de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
Número de Recurso1085/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sara , y de otra, como apelados-demandados LA ESTRELLA S.A. y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 5 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO la desestimación de la demanda interpuesta por Doña Sara , representada por la Procuradora Doña Eloisa Prieto Palomeque, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogacía del Estado, y contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por Don Jesús de la Cruz Escalona, oficial habilitado del Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu; y absuelvo a estos dos demandados de la demanda referida; y, por último, condeno a la parte demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 31 de octubre de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Doña Sara , la perjudicada como propietaria del vehículo de motor de la clase turismo marca Mercedes modelo 250 D con matrícula JE-....-D , mediante demanda, presentada el día 21 de enero de 1998, ejercita la acción directa de responsabilidad civil extracontractual por culpa, contra el Consorcio deCompensación de Seguros (asegurador del riesgo de esa responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo de motor de la clase furgoneta marca Mercedes con matrícula Q-....-QW ) y La Estrella s.a. (asegurador del riesgo de esa responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo de motor de la clase furgoneta marca Ford modelo Transit con matrícula G-....-GL ), para que le indemnicen en la suma de 278.400 pesetas (artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). Asimismo reclama el interés del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su redacción proveniente de la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Ha quedado plenamente acreditado que los daños en el turismo Mercedes ascendieron a 278.400 pesetas, a través de la factura de reparación de los mismos que obra al folio 22.

TERCERO

El día 5 de junio de 1997, el turismo Mercedes con matrícula JE-....-D , conducido por el esposo de la propietaria don Bruno , circulaba por la M-30 en dirección sur, y, al llegar al kilómetro 24'600, en donde la carretera consta de tres carriles, arcén a la derecha, y a la izquierda un muro de hormigón que sirve de mediana separadora de los cuatro carriles en sentido o dirección contraria, haciéndolo por el carril de la izquierda, fue golpeado por la...

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