SAP Madrid, 5 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
Número de Recurso820/1999
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante GARAJE PALOMA VILLANUEVA MONTOYA HERMANOS, C.B., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa, y de otra como demandado-apelado DON Lucas , representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 18 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de "Garaje Paloma Villanueva Montoya Hermanos C.B., contra Lucas representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor 167.040 pts, intereses de mora desde la fecha de la demanda, sin expresa condena en costas; y estimando en parte la reconvención formulada por el demandado, debo condenar y condeno al actor a pagar a Lucas el importe de 163.224 pts, intereses legales del artículo 921 LEC. desde la sentencia, sin hacer expresa condena en costas, cantidades que se compensarán en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Siendo opinión generalizada de nuestros órganos...

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