SAP Madrid, 5 de Marzo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso856/2000
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Asociación de Propietarios URBANIZACIÓN000 , y de otra como apelados Dª Patricia y D. Jesus Miguel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 28 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la representación legal de D. Jesus Miguel y Dª Patricia , Procurador Sr. Bartolomé Garretas, frente a la reclamación instada en su contra por el Procurador Sr. Muñoz Ariza en nombre y representación de Asociación de Propietarios URBANIZACIÓN000 , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2002

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Asociación de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " interpuso demanda contra D. Jesus Miguel y su esposa Dª Patricia en reclamación del importe de las cuotas impagadas, que ascendían a la cantidad de 241.480 pesetas pretensión que fue rechazada por el Juzgado de Instancia basándose en lafalta de las cualidades necesarias para comparecer en juicio, ya que no tiene el carácter de Entidad Urbanística Colaboradora, pues desde la aprobación definitiva de la reparcelación no existen bienes comunes a los propietarios de la urbanización sino de propiedad municipal (viales alumbrado, zonas verdes), quien simplemente ha encargado, conforme establece la legislación urbanística, a la correspondiente Unidad Urbanística Colaboradora el deber de mantenimiento y conservación de los mismos hasta su definitiva recepción por lo que debe ser la citada Entidad ( URBANIZACIÓN000 Fases II y III) la única legitimada para reclamar las cuotas, que indebidamente se están exigiendo.

SEGUNDO

Antes de entrar en el tema de fondo, realizaremos una pequeña relación de los hechos más relevantes sobre esta materia. Para atender al mantenimiento de la Urbanización de los Peñascales, sita en el término municipal de Torrelodones, los propietarios afectados reunidos en Asamblea y adoptando la forma de Asociación, aprobaron los Estatutos de la Entidad Urbanística de Colaboración que fue denominada Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 (II y III fase), aprobándose la constitución de la Entidad y sus estatutos en dos Plenos del Ayuntamiento de Torrelodones que tuvieron lugar en los meses de abril y diciembre de 1989 e inscribiéndose, posteriormente, en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, Asociación con la que también se pretendía cubrir intereses comunes de los propietarios de las parcelas al margen de los puramente urbanísticos, como puede referirse a la vigilancia y la seguridad de la urbanización, que, constituye la más alta de las partidas del presupuesto anual.

Por acuerdo de la Asamblea General de fecha 6 de julio de 1991 los propietarios de la Urbanización de los Peñascales deciden agrupar en una sola asociación las dos Entidades Colaboradoras que existían en la citada Urbanización, es decir la antes referenciada a la que pertenece la...

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