SAP Madrid, 15 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO |
Número de Recurso | 997/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos.
La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandantes y apelados y adheridos a la apelación Julián Y María Consuelo y de otra como demandado y apelante ENTIDAD SWISSAIR
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid con fecha de 27 de junio de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Julián y Dª María Consuelo , contra ENTIDAD SWISSAIR, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de DOSCIENTAS SIETE MIL, TRESCIENTAS TRES PTAS (207.303 ptas) ; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2001 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de enero de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se modifican en parte los fundamentos de la Sentencia apelada, y
La motivación contenida en el escrito de formalización de la apelación cuestiona, en relación con las incidencias ocurridas en el vuelo de la Cía. aérea demandada Swissair S.A. de Madrid a Praga del día 8-10-1999, la indemnización fijada en la Sentencia impugnada, de un montante total de 207.303 pts., reconociendo no obstante que se produjo para los apelados un cambio de sus planesvacacionales que les obligó a pernoctar el primer día de las misma en un destino no deseado (Zurich) y a demorar la llegada al destino elegido.En relación con la interpretación dada en la Sentencia impugnada a los arts. 19 y 20 del Convenio de Varsovia del 12-10-1929, sobre el transporte aéreo internacional, considera que la interpretación dada a los mismos en la resolución apelada no es la adecuada en tanto que, aceptándose en la Sentencia dictada en la instancia, la validez de las cláusulas del contrato de transporte aéreo impresas en los billetes, sólo han de contemplarse los daños materiales, habiéndose satisfecho todos por la Cía. recurrente, por lo que otra solución supondría un enriquecimiento injusto o una solución indeseable para el Ordenamiento Jurídico. De otro lado, consideró en su recurso que las cuantías de la mitad del importe del billete por el perjuicio causado a los actores y de 150.000 pts. por los daños morales resultaba absolutamente desproporcionado y no prudencial, no legitimándose en lo establecido en el artº 1101 del Código Civil, no existiendo tales daños morales, no concurriendo dolo del transportista y siendo una cantidad superior a la cifra total de la estancia de 3 días de los demandantes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Concepto, fuentes y caracteres
...determinadas condiciones establecidas por la IATA e incorporadas al contrato de transporte aéreo. Page 49 En este sentido, la SAP de Madrid, de 15 de enero de 2002, considera abu-siva la cláusula 9ª del contrato de transporte aéreo. Esta cláusula 9ª es aquélla en la que se establece que “el......