SAP Madrid, 14 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 737/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación de comunidad de bienes y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Rosendo representada por el Procurador Sr. Marcos Moreno y de otra como demandada-apelante Gregorio representada por el Procurador Sr. Carranza y Méndez de Vigo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid en fecha 17 de mayo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Rosendo representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA MARCOS MORENO contra D. Gregorio , debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes compuesta por la totalidad de la producción artística enumerada en el hecho tercero del escrito de demanda, procediendo a su liquidación en la forma prevista legalmente, excluyendo la producción artística privativa y exclusiva de la parte actora, declarando el derecho del actor mientras no se proceda a la liquidación de la comunidad de bienes, a seguir ocupando la parcela sita en la Carretera de Chinchón, Kilómetro 1,800 en Arganda del Rey, así como la habitación y porche que hasta ahora ha venido utilizando, condenando a la parte demandada a abonar las costas del presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 23 de septiembre de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 9 de enero de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
El escrito de la parte recurrente solicitando que se tuviera por preparada la apelación, ingresado el 13 de septiembre de 2001, contiene la siguiente exposición: "DIGO: Que con fecha 17 de mayo del 2001, se dictó sentencia en el procedimiento del Juicio de Menor cuantía referenciado, y considerando esta parte, dicho sea con el debido respeto, perjudicial para los legítimos intereses de mi representado, con fecha doce de septiembre vengo a interponer el correspondiente Recurso de Apelación.
Por todo ello y a tenor de lo dispuesto en los arts. 457 y siguientes y concordantes de la L.E.Civil, esta parte INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA REFERIDA Sentencia, en base a los siguientes motivos: ERROR EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
Por su virtud la Juzgado
Suplico: Se tenga por preparado en tiempo y forma dicho Recurso de Apelación se admita, teniéndoseme por personado y previos los trámites legales oportunos, emplácese a esta parte por tiempo de veinte días del Art. 457, 3º LEC, a los efectos de la interposición de aquel."
La parte apelada en su escrito de oposición a dicho recurso planteó la siguiente alegación previa: "Inadmisión de la Apelación: El escrito de preparación del Recurso de...
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