SAP Jaén 47/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:256
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 47/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Febrero de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 320 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 42 DE 2006 a instancia de ALGODONERA DE LAS CABEZAS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Cazorla, contra Dª. Andrea , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Bueno Rubio, y defendido por el Letrado Dª. María Jesús Teruel Mulero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, con fecha 28 de Octubre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Desestimando íntegramente la demanda y absuelvo a Andrea de los pedimentos habidos en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Algodonera de las Cabezas, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ANDUJAR, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto en nombre y representación de Algodonera de las Cabezas S.A. en sede a infracción del art. 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e infracción de los arts. 21.5, 23, 24 y 58 de la Ley 227/2003 de 9 de Julio, Concursal .

Pues bien, el art. 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , determina que, ,cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista".

Y en el siguiente párrafo que ,si la cuestión del crédito compensable que pudiera alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el Tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el Tribunal y por los tramites que correspondan"

En el concreto caso que nos ocupa, presentada...

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