SAP La Rioja 204/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2003:384
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 204 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 360/01, rollo de apelación nº 457/2002, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño recurrida por la mercantil "SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO S.L." representada por la procuradora Sra. Purón Picatose; siendo la mercantil "EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES S.L." representada por la procuradora Sra. Gómez del Río; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Purón Picatoste en nombre y representación de la mercantil SUCESORES DE JOSÉ MARÍA MESA DIAGO S.L., contra la mercantil EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., y debo absolver y absuelvo a la demandad de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en su escrito de interposición del recurso de apelación, viene a reiterar los fundamentos de su pretensión, tanto fácticos como jurídicos, que ya han sido objeto de un adecuado análisis en la sentencia de primera instancia, cuya decisión debe mantenerse en este recurso.

La entidad actora adquirió de la demandada una cabeza tractora, de segunda mano, por un precio de

1.740.000 pesetas. La compraventa se efectuó el día 13 de julio de 2001, utilizando el nuevo propietario el vehículo, para la actividad de transporte de sus productos, hasta el día 3 de septiembre del mismo año, fecha en la que sufrió una grave avería. Según la demandante, el vehículo se encuentra inservible, luego dehaberlo utilizado durante dos meses y recorrer, solamente, 2000 kilómetros. También añade que la demandada no entregó garantía alguna.

SEGUNDO

En cuanto a los fundamentos de la desestimación, tanto desde la perspectiva en la que incide el recurrente, con invocación de la doctrina "aliud pro alio", como al analizar la cuestión con la calificación de la acción por la que finalmente opta la sentencia se debe llegar a la misma conclusión desestimatoria, puesto que si se niegan y rechazan hasta la existencia de vicios en la cosa entregada, imputables a la vendedora, con más razón cabe hablar de inhabilidad o ineptitud del bien vendido. Por otra parte, no cabe desconocer las condiciones del vehículo enajenado, una cabeza tractora destinada al transporte, con más de diez años de antigüedad y un millón y medio de kilómetros recorridos. En estas condiciones, no cabe entender imputable el vendedor la producción de una avería motivada por exceso de kilómetros (aun cuando sería evitable si se hubieran cambiado determinadas piezas cada 400.000 kilómetros), sin que pueda entenderse de los términos del contrato que la parte vendedora respondiera,...

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