SAP La Rioja 156/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:282
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 156 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 460/00, rollo de apelación nº 492/2002, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño, recurrida por Dª María Inés representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica; siendo apelada la entidad mercantil "EUROSEGUROS S.A." representada por la procuradora Sra. González Molina; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de mayo de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Urdiain, en representación de Dª María Inés , contra la mercantil BBVA SEGUROS S.A. (antigua Euroseguros S.A.), representada en autos por la procuradora Sra. González Molina, debo absolver y absuelvo a referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de abril de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Urdiain, en representación de Dª María Inés , contra la mercantil BBVA SEGUROS S.A. (antigua Euroseguros S.A.), representada en autos por la procuradora Sra. González Molina, debo absolver y absuelvo a referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas". Por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica, en nombre y representación de Dª María Inés , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se de lugar a la estimación de la demanda, en la que se había solicitado que se condenase a la entidad Euroseguros S.A., a abonar a la actora doña María Inés la cantidad de 1.000.000 de pesetas (6010,12 €), al haberse reducido el importe originario de la reclamación mas el interés correspondiente a causa de haberincurrido en mora la demandada, con imposición de costas a la misma, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso en relación con la demanda. Se plantea la presente impugnación, en atención a la póliza de seguro colectivo de vida y accidentes suscrito con Euroseguros, por parte de don Gaspar esposo de la actora fallecido en accidente de tráfico, producido en 18 de noviembre de 1998, en el que aparece como tomador la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A., (certificado individual nº 32/89084650). Que cubría la cantidad de un millón de pesetas por muerte incrementada en otro millón en caso de fallecimiento por accidente. Se pretende en el recurso, que no es aplicable la cláusula limitativa de derecho del asegurado apreciada por el juzgador de instancia, al haberse detectado ingesta de alcohol en el fallecido Sr. Gaspar , lo que excluía la obligación de la demandada de abonar el importe reclamado en el recurso, al existir causa de exclusión del derecho del asegurado aceptada por el mismo. Para resolver la presente impugnación, indudablemente tiene que partirse del cerificado de seguro colectivo, obrante al folio 15 en el que aparece como tomador Banco Bilbao Vizcaya S.A., asegurador Euroseguros S.A. y asegurado, don Gaspar , en el que obran las garantías cubiertas y los beneficiarios, siendo el mismo de fecha 14 de octubre de 1989, y emitido de conformidad con las condiciones generales especiales de acuerdo con la póliza de seguro nº 87/001030, obrando, asimismo, a los folios 17 y ss, copia de este certificado individual y de las condiciones generales, lo que también consta a los folios 96 y ss, 121 y ss y 139 y ss. Al folio 18 consta el art. 6 de las condiciones especiales, relativas a la garantía complementaria por muerte por accidente, en el que se expone que quedan excluidos de la garantía del seguro complementario los accidentes que sobrevengan al asegurado en estado de embriaguez. Al folio 138 consta el boletín de adhesión suscrito por Euroseguros SA, como asegurador, por BBV SA, como tomador, y por don Gaspar como asegurado, firmando al pie del mismo el tomador y el asegurado, aceptándose por lo tanto por ellos el contenido del documento obrante hasta la firma, referido a los datos de las partes intervinientes, capital del seguro base del seguro y las declaraciones del asegurado al cuestionario que ser recogen en dicho contenido, constando previamente a la firma la expresión siguiente: "El asegurado declara que ha contestado con sinceridad y buena fe, autorizando al Servicio Médico de la Sociedad para que, en su caso, solicite de los Médicos o instituciones indicados, las informaciones precisas para conocer su actual estado de salud". Después de la firma, y por lo tanto sin aceptar por el asegurado, y sin aparecer destacado y en negrita, consta el siguiente texto: "La solicitud de éste seguro está sujeta, en todo caso a lo establecido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza arriba señalada, así como a las normas de selección y tarificación de riesgos del Asegurador (Vigentes en la fecha de formalización de la misma) y que se detallan al dorso".

SEGUNDO

En el presente caso y como las partes admiten en sus respectivos escritos, se trata de un contrato de los denominados colectivos (hechos primero de la demanda y de la contestación a los folios 1 y 60) regulado en los artículos 81 y ss, y 7 y 8 de la Ley de Contrato de Seguro. Respecto a este tipo de contratos, debe indicarse que para encontrar la primera regulación existente sobre el mismo resulta preciso remontarse hasta...

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