SAP León 292/1998, 2 de Octubre de 1998

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
Número de Recurso268/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/1998
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 292

Iltmos. Sres.

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León, a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sida parte apelante Real Aero-Club de León, representada por la Procuradora Sra. De la Fuente y asistida del Letrada Sr. Suárez González y como apelada Dña. Luz , actuando coma Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Adolfo Mallo Mallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado n° 7 de León se dictó Sentencia en fecha 24 de mayo de 1.993 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando y como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez, en nombre dé Dña. Luz , contra el Real Aero Club de León, representado por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y contra D. Alexander , representado por la Procuradora Dña. María-José Luelmo Verdú, debo declarar y declaro, que la demandante es legitima titular, en su carácter de socia propietario de los derechos derivados de esta condición como sacia propietario n° 23 del Real Aero Club de León, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, imponiéndoles a los mismos, las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 24 de mayo de 1.993 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaran los autos a esta Audiencia que dicta Sentencia el 11 de enero de 1.994 .

TERCERO

Por Dña. Luz se interpuso recurso de casación que declaró la nulidad de la Sentencia recurrido de fecha 11-1-94 ; siguiéndose los trámites oportunos y observando las prescripciones legales,quedaron las autos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La correcta resolución de la cuestión litigiosa sometida a nuestra consideración precisa de una reseña, siquiera sucinta, de los siguientes antecedentes tácticos:

  1. - Por Dña. Luz se promovió demanda en juicio declarativo de menor cuantía contra el Real Aero Club de León y contra D. Alexander (ex esposo de la actora), en cuyo suplico se interesa el dictado de una Sentencia en virtud de la cual "se declare que la demandante es legitima titular, en su carácter de Socio Propietario, de los derechos derivados de esa condición como socio propietario n° 23 del Real Aero Club de León, condenando a los demandados a estar y pasar por es declaración."

  2. - La referida demanda fue turnada al Juzgado de la Instancia n° 7 de León (Autos n° 427/92, por el que, previa la tramitación oportuna se dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 1.993 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando y coma estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez, en nombre de Dña. Luz , contra el Real Aero Club de León, representado por la Procuradora Dña. Carmen de la Fuente González y contra D. Alexander representado por la Procuradora Dña. María-José Luelmo Verdú, debo declarar y declaro, que la demandante es legitima titular, en su carácter de sacia propietario de los derechos derivados de esta condición cama socio propietario n° NUM000 del Real Aero Club de León, condenando a los demandadas a estar y pasar por esta declaración, imponiéndoles a los mismos, las costas procesales.

  3. - Contra la referida Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por los dos demandados y condenados en la instancia (Real Aero Club de León y D. Alexander , F. 168-169), quienes comparecieron en legal forma ante esta Audiencia Provincial Sección 1ª y fueron tenidos por partes apelantes en el Rollo de Sala nº 268/93 (dimanante de las referidos autos del Juicio de Menor Cuantía n° 427/92 del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León ).

  4. - La renuncia de los profesionales que ostentaron la representación y defensa del apelante D. Alexander , motivó el requerimiento al referido apelante para la designación de nuevos profesionales, requerimiento que no fue atendida dejando transcurrir el término que le fue concedido al efecto (ver F. 15,16,24 y 25 del Rollo de Sala) sin efectuar la designación requerida, lo que motivó el dictado del Auto de fecha 30-11-93 (F. 26 del Rollo) por el que la Sala tuvo por apartado y desistido del recurso de apelación a

    D. Alexander y declaró firme la Sentencia en cuanto a dicho Sr. Alexander 5.- Celebrada la vista de la apelación por la Sala se dictó la Sentencia de fecha 11-1-94 (F.35-37 del rollo) en cuya parte dispositiva literalmente se dice "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Real Aero-Club de León, contra la Sentencia de fecha 24-5-93 dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez n° 7 de León en los autos del Juicio de Menor Cuantía n° 427/92 , y revocando la Sentencia apelada, debemos desestimar y desestimamos, la demanda promovida por el Procurador Sr. Del Fueyo Álvarez, en nombre y representación de uña. Luz , contra el Real Aero Club y contra D. Alexander , declarando no haber lugar a la interesado por la parte actora, absolviendo a los demandados de todos las pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia y sin especial declaración en cuanto a las de esta alzada.

  5. - Contra la Sentencia dictada en grado de apelación por esta Sala se interpuso por la parte actora recurso de casación, dictándose por la Sala de lo Civil del Tribunal Suprema Sentencia de fecha 24-3-98 , que declara ex oficio la nulidad total de la Sentencia recorrida y arderla que, previa 1ª celebración de nueva vista, la que se ha celebrado en fecha 22-9-98, "se dicte la Sentencia que sea procedente con arreglo a derecho, teniendo en cuenta lo que se ha...

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