SAP León 80/2002, 5 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE RODRIGUEZ QUIROS |
ECLI | ES:APLE:2002:388 |
Número de Recurso | 387/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 80-02
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Manuel García Prada.- Magistrado
En León a cinco de Marzo dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Constantino representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Álvarez y asistido del Letrado Don Marco Antonio Morán Valle y como apelados Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n° NUM000 representado por el Procurador Dª Purificación Diez Carrizo, bajo la dirección del Letrado D. Angel Armesto Alonso; UAP representada por la Procuradora Dª Isabel García Lanza y asistida del Letrado D. José Luis Juan Carreño y La Estrella, S.A. de Seguros representada por la Procurador Dª Beatriz Fernández Rodilla y dirigida por el Letrado D. Jesús López Arenas actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don José Rodríguez Quirós.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Constantino , Luis Francisco Y Gema , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 , NUM001 , U.A.P. IBÉRICA, ZARDOYA OTIS Y LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados con imposición de las costas a la actora.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 11-9-00, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, solicitándose por el Letrado de la parte Apelante la revocación de la Sentencia y porlos Letrados de los apelados se interesó la confirmación de la misma.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión octava ejercitada en reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual al amparo del artículo 1.902 del Código Civil. Y contra la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante solicitando la revocación de dicha sentencia por entender el recurrente, como ya hizo constar en la demanda y conclusiones, que el ascensor en el que se produjeron los hechos no tenía las medidas de seguridad necesarias, ni contaba con puertas de seguridad que habían evitado el accidente, añadiendo que las actuales corrientes jurisprudenciales consagran el principio de la responsabilidad por riesgo que concuerda con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1.984. Pero tales alegaciones no pueden merecer favorable acogida ya que en la fecha en que ocurrió el accidente - enero de 1.997 - no era obligatorio tener puertas de seguridad en los ascensores y por otra parte, de la valoración conjunta de toda la prueba practicada, La Sala llega a la...
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