SAP La Rioja 142/1997, 20 de Octubre de 1997

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/1997
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NÚM. 142/97

En la Ciudad de Logroño, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El Ilmo.. Sr D. José Félix Mota Bello, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en el Rolo de Sala número 121 de 1997, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 363/96, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 7 de Logroño , siendo apelantes Iván y Alfredo , y apelado el Instituto Nacional de la Salud, en este procedimiento en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°. Siete de Logroño, se dictó sentencia en fecha de cinco de junio de 1997 , que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "El día trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, sobre las 17,30 horas, se produjo una discusión en las oficinas de la empresa Limpiezas Alomar de Logroño, entre Alfredo y su empleado Iván , motivada por las continuas faltas de disciplina en el trabajo de éste último, y por su insistencia en reclamar el disfrute de días de vacaciones, que a juicio de la empresa, ya habían sido disfrutadas por el denunciante. En el calor de la discusión, se invitó a Iván a que se marchara de las dependencias, y como quiera que no lo hiciera, Alfredo , agarró al denunciante por las ropas, y tras un forcejeo, lo echó a la calle. A resultas de lo anterior, Iván resultó con lesiones, de las que fue atendido en el Hospital San Millar de Logroño. Cuyos gastos por asistencia facultativa ascienden a un total de 18.992 pesetas, y de las que tardó en curar veintinueve días, durante los cuales estuvo de baja laboral; asimismo, se pronunciaba el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a Alfredo , a la pena de un mes de multa con una cuota de doscientas pesetas (200 ptas.) Diarias, haciendo un total de seis mil pesetas, con la de arresto sustitutorio en caso de su impago, así como la pago, en concepto de indemnización, a Iván de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por cada uno de los veintinueve días en que estuvo de baja laboral, haciendo un total de ochenta y siete mil pesetas, además, al pago en concepto de indemnización al INSALUD, en la cantidad de dieciocho mil novecientas noventa y dos pesetas (18.992 ptas), y al de las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidos los autos, se acordó la formación del correspondiente Rollo de apelación, pasando, luego de los trámites pertinentes, las actuaciones al Ilmo.. Sr. Magistrado actuante, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo referente a los veintinueve días de curación, mención que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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