SAP La Rioja 489/1997, 31 de Octubre de 1997

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso72/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/1997
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NUM. 489 de 1997

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgada de Primera Instancia núm. Cinco de Logroño, en la causa 275 de 1996 , seguida por el procedimiento previsto para el interdicto de recobrar la posesión, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 72 de 1997, siendo parte recurrente Comunidad de Regantes de Lardero, representado en este Tribunal por la procuradora Borda Sara Sánchez Onaindia, asistida por el letrado Don Santiago Coello Cuadrado y como apelados Comunidad de Regantes del Río Antiguo de Entrena, representada por el procurador Don José Toledo Sabrán, con la defensa del letrado Sr. Blanco Ibañez, y Doña Virginia , no personado en esta apelación, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 16 de diciembre de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó sentencia en cuya Fallo se expresa: "Que desestimando cama desestime la demanda interpuesta por la procuradora de las tribunales Doña Sara Sánchez Onaindía, en nombre y representación de Comunidad de Regentes de Lardero contra Comunidad de Regentes del Río Antiguo de Entrena y contra Daña Virginia , debo absolver y absuelva a referidas codemandadas de las pedimentos contra elles deducidos, imponiendo a la demandante las costas causadas, en las que no se incluirán las honorarios del letrado, ni los derechas del procurador de Daña Virginia , por no ser preceptiva su intervención."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Regentes de Lardero, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, con emplazamiento de las interesadas que se personaran ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de julio de 1997, teniendo fugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la causa en esta segunda instancia se han observada las prescripciones legales, con excepción de lo dispuesta sobre el término para dictar resolución, por razón deacumulación de asuntos y decisión en procesos penales de naturaleza preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de regentes recurrente, interpuse demanda interdictal contra otra entidad de la misma naturaleza, interesando en el suplica de su escrita iniciador que se ordenara reponer inmediatamente a la actora, Comunidad de Regentes de Lardero, en la posesión del derecha de riega de las aguas sobrantes que circulan por el cauce conocida como "Levada de Abajo" o Río que va a Lardero" descrita en el hecho primero de la demanda y que se venían aplicando por dicha Comunidad para el riego de fincas dominadas por tal cauce, en la forma prevenida por las Ordenanzas, riego del que se vieron privados por los demandadas al aterrar completamente el tramo de la acequia descrita en la demanda, hecho quinto; acción que ha impedido el riego, según los demandantes, en época tan crucial como laque discurría en el momento del ejercicio de la acción, interesando también la condena de los demandados a eliminar el mencionado aterramiento producido, para dejar la acequia en las mismas condiciones en que se hallaba antes del taponamiento u obturación, con condena de los demandados a indemnizar los daños y perjuicios causados por el acto de despojo.

Según la representación procesal de la comunidad demandada, Comunidad de Regantes del Río Antigua de Entrena, la acequia denominada "Levada de Abajo" o "Ría que va a Lardero", es un cauce que discurre entre los términos municipales de Entrena y Lardero, si bien con un destino distinto: en la primera sirve para dotar de riega a fas últimas fincas de su comunidad (Entrena), y en el tramo...

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