SAP La Rioja 474/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso407/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NÚM. 474/98

Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta lima Audiencia Provincial, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Logroño, en la causa 283 de 1996 , seguida por el procedimiento previsto para el juicio de menor cuantía, del que dimana el presente rollo de apelación núm 407 de 1997, siendo parte recurrente don Lucio , representado en este Tribunal por el procurador doña María Teresa León Griega, asistido par el letrado don José Manuel Mate Basterrechea y como apelados don Rubén , representado par la procuradora doña María Lardes Urdiain Laucirica, con la defensa del letrado don Alberto Gil Alberto, en este recurso de apelación en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 6 de junio de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del que procede la causa se dictó sentencia en cuyo Fallo se expresa: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Urdiain en nombre y representación de D. Rubén contra D. Lucio , Banca Guipuzcoana S.A., y Banco Central Hispano, S.A., debo acordar y acuerdo:

  1. La disolución de la comunidad que forman Lucio y D. Lucio con respecto de las inmuebles: La vivienda y pise NUM000 de la casa en CAMINO000 , letra NUM001 , a número NUM000 de la ciudad de Nájera (La Rioja); la Lonja primera izquierda sita en Alomada de Urquijo núm. NUM002 en Bilbao; la Lonja segunda derecha sita en ALAMEDA000 , n° NUM003 en Bilbao; el piso NUM004 dicha en la ALAMEDA000

    , NUM003 en Bilbao, descritos en la demanda, declarando el carácter de divisible de la mencionada comunidad y practicándose la división de la misma mediante la adjudicación de la mitad de los bienes de igual valor a cada uno de los comuneros en ejecución de sentencia y por los trámites previstos para la partición de herencias.

  2. La cancelación de las hipotecas parciales y anotaciones de embargo que en su caso graven los bienes que se adjudiquen a Lucio can la consiguiente extensión de las hipotecas parciales que graven los inmuebles adjudicados al comunero D. Lucio a la totalidad de éstos.

  3. Condenar a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos con imposiciónde castas al demandado d. Lucio ; sala los relativos a los demandados; Banca Guipuzcoano, S.A, Banca Central Hispano, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya, S.A., respecto a quienes no se hace especial pronunciamiento sobre las cestas causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación d® don Lucio , se interpuso recurso de apelación, que fue admitida, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por sus tramites, se señaló para la celebración de la vista el día 21 de julio de 1998, teniendo fugar con el resultado que figura en la diligencia unida al presente rollo de apelación: .

CUARTO

En la tramitación de la Causa en esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, con excepción de lo dispuesta sobre el término para dictar resolución, por razón de la complejidad y extensión de la causa, acumulación de asuntos y decisión en procesos penales de naturaleza preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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