SAP La Rioja 97/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:177
Número de Recurso368/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 125/01, rollo de apelación nº 368/2001, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2001, de dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño, recurrida por D. Diego representado por el procurador Sr. López Gracia y asistido por el letrado Sr. Cid; siendo parte apelada D. Raúl representado por la procuradora Sra. Feriche Ochoa y asistida por el letrado Sr. Feriche Royo; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado: Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 6 de junio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. López Gracia en nombre y representación de don Diego , contra don Raúl , y debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 14 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda condenado al demandado al pago de 115.631 Pts. Alegando como motivos de su recurso, que en la misma se establece que el demandado niega que sus perros hayan sido los causantes del daño, y que la identificación de los perros en el Atestado se produce por la mera manifestación del demandante, sin manifestar ningún elemento identificador; habiéndose dado el relativo a su raza y al tono de su pelaje, cuando el demandado reconoce que es dueño de cinco mastines en el acto del juicio, y ante la Guardia Civil, que es el dueño de un mastín blanco y otro más oscuro que es gris, y que los mismos están sueltos para realizar labores de pastoreo, y que se encontraban en el lugar de los hechos.

SEGUNDO

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