SAP La Rioja 135/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:233
Número de Recurso511/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 10/01, rollo de apelación nº 511/01, contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño; recurrida por Dº Antonio , representado por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistido de la Letrada Sra. Leizaola Zulueta; siendo apelado Dº Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del Letrado Sr. Irazola Sáez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Lourdes Urdiáin Laucirica en nombre y representación de Antonio contra Juan Ignacio , absuelvo a éste de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Lourdes Urdiáin Laucirica en nombre y representación de Antonio contra Juan Ignacio , absuelvo a éste de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas causadas.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica en representación de don Antonio , solicitando que con revocación de la misma se diese lugar a la condena al demandado al pago de las responsabilidades contraídas, o en su caso se estimase en parte a lo que resultase en ejecución de sentencia, en relación a los daños y perjuicios ocasionados al actor en el transporte y estancia del ganado, sin que se efectuase imposición de costas en ninguna de las instancia en el caso de que fuese estimada en parte la demanda.En la demanda se solicitaba la condena del demandado don Juan Ignacio , a satisfacer al actor don Antonio , la cantidad de 9.343.372 pesetas, intereses y costas del procedimiento, a consecuencia de la liquidación de la sociedad civil irregular, que ambas partes actor y demandado habían constituido.

Por la parte demandada se formulaba oposición a dicha reclamación, al entender que la relación que había existido entre dichas partes consistió en una compraventa, por la cual el demandante adquiría del demandado vacas de leche y se comprometía a su pago mediante suministro de vacas de carne, pero sin que existiese ninguna sociedad civil irregular entre ambas partes.

Partiendo de la posición mantenida por demandante y demandado en sus respectivos escritos de demanda y contestación, procede poner de relieve que de autos se desprenden los siguientes hechos:

Por don Juan Ignacio se entregó a don Antonio 71 vacas de leche de su propiedad, que fueron trasladadas desde la finca del primero, sita en Sotés, hasta una granja del actor en Anguciana, donde quedaron en poder y a disposición de don Antonio .

Posteriormente, parte de estas vacas fueron trasladadas a un matadero existente en la localidad de Burgos, cuyo importe fue recibido por el demandado, según admite éste en su confesión judicial a los folios 125 a 127, aunque el mismo discrepa con el actor del número de animales que se llevaron a Burgos al entender que únicamente habían sido 25 frente al número de 46 alegado por el actor, según consta en la formulación de la posición 4ª efectuada por el demandante para su absolución por el demandado (folio 125) en relación con la demanda y el recurso.

Estos hechos desde luego se determinan por lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos y por la formulación de la parte demandante de las posiciones 1ª, 2ª, 4ª y 5ª, para que fuesen absueltas por el demandado y por la absolución de éste último a las posiciones 4ª y 5ª.

Asimismo, se ha determinado que don Antonio adquirió otras 35 cabezas de ganado vacuno, según se desprende del documento al folio 11, en relación con la absolución a la posición 6ª por parte del demandado, con abono por parte de dicho demandante del importe de las mismas, que fueron entregadas al demandado quedando a disposición del mismo.

Consta también que por el demandante se entregó diverso material al demandado, como se determina por el documento al folio 11, en relación con el hecho 3º de la contestación a la demanda (folio 23 vuelto), aunque no se haya acreditado realmente el valor de los animales, ni de la mercancía o material entregado, a que se refieren los documentos a los folios 11 y 12 (doc. 1 y 2 de la demanda), a excepción del pago de 2.831.554 pesetas, efectuado por demandante a demandado según consta en el informe pericial documentado al folio 32.

Finalmente, también consta que entre los años 1995 y 1999 don Juan Ignacio...

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