SAP La Rioja 388/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:746
Número de Recurso244/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 388 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 624/02; rollo de apelación nº 244/03 contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Logroño; recurrida por DON Felipe , representado por la procuradora Sra. Irene Del Pozoy asistido por la letrado Sra. Cid Monreal; siendo apelado DON Jesus Miguel , representado por la procuradora Sra. Marco Ciria y asistido por el letrado Sr. Caro Rodríguez; recurso en el que ha sido ponente D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de marzo de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que, estimando la demanda de Don Felipe , debo declarar y declaro la resolucion del contrato verbal de arrendamiento suscrito en su día por Don Jesus Miguel y Don Felipe , y que tenía por objeto la vivienda sita en Nájera, en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , condenando a los demandados Don Jesus Miguel y Don Luis Alberto Pareja, a estar y pasar por dicha declaracion, y a dejar libre y expedito y a disposición de su propietario, en el plazo legal, la vivienda referenciada, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo hicieren, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se contiene el anterior pronunciamiento es recurrida por don Felipe , representado por la Procuradora Irene del Pozo Camús, quien solicita que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dicte sentencia revocando la de primera instancia, en lo que se refiere al único pronunciamiento recurrido, el relativo a las costas procesales.

El demandante y apelante don Felipe , representado por la Procuradora Irene del Pozo Camas,interpuso demanda, por los trámites del juicio ordinario, contra don Jesus Miguel , solicitando que se declarara la resolución del contrato de arrendamiento que, de forma verbal, se había suscrito por ambos y que tenía por objeto la vivienda sita en la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Nájera, por haber subarrendado la citada finca en forma distinta a la prevista por la ley. En el término concedido para contestar a la demanda el demandado compareció, representado por la Procuradora Sra. Marco Ciria y se allanó por completo a las pretensiones del demandante, solicitando que no le fueran impuestas las costas procesales.

SEGUNDO

La sentencia dictada estima íntegramente la demanda y, en aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no impone las costas procesales ya que entiende que no ha existido mala fe en la conducta del demandado, sin alusión alguna a la existencia de un requerimiento extrajudicial para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda indebidamente subarrendada.

Tal y como ha expresado esta Sala en otras...

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