SAP La Rioja 190/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:359
Número de Recurso490/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00190/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100176 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000486 /2003

SENTENCIA Nº 190 DE 2004

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 486/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 490/2003 , en los que aparececomo parte apelante D. Armando representado por el procurador D. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el Letrado Dª OLGA HERRANZ CALVO, y como apelados 1º.- Dª Amparo representada por el procurador Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO EZQUERRO LOMA- OSORIO, 2º.- El MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de julio de 2003, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Armando representado por la procuradora Sra. Ramírez, contra Dª María Amparo representada por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal acuerdo el establecimiento de las medidas parafamiliares y económicas derivadas de la ruptura de la relación more uxorio entre el Sr. Armando y la Sra. Amparo siguientes:

Se encomienda la guarda y custodia de los hijos menores a la madre ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de los mismos.

El régimen de visitas será el que los padres fijen de mutuo acuerdo, y en defecto del mismo, el padre los tendrá en su compañía de lunes a viernes desde la salida del centro educativo (ya sea por horario normal de clase o en el caso de la hija al finalizar el apoyo escolar) hasta las 20 horas en que los retornará al domicilio materno, asimismo y con relación a la hija, el padre la recogerá del domicilio materno a las 14 horas y la tendrá en su compañía hasta las 15 horas en que la menor comienza las clases de la tarde, finalmente, el padre tendrá derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta las veinte horas del domingo.

Respecto a las vacaciones de verano, se fijarán por acuerdo entre los progenitores y para el caso de desacuerdo, los hijos estarán un mes con su padre dentro del periodo de vacaciones escolares de verano; respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, corresponderá la mitad de las vacaciones al padre, alternándose los padres en la elección de los periodos que les sean más convenientes, correspondiendo la elección los años pares al padre y los impares a la madre, dividiéndose las vacaciones de Navidad en dos periodos desde el día en que comienzan las vacaciones escolares al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero.

El Sr. Armando abonará en concepto de alimentos a favor de cada uno de los hijos la cantidad de doscientos diez euros (210 euros), cantidad que ingresará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Amparo señale al efecto, cantidad anualmente revisable según los índices de precios al consumo.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Armando , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se...

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