SAP León 192/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 192/99

Iltmos. Sres e°

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en él que ha sido parte apelante Salvador , representada por la Procuradora Dña. Beatriz FERNANDEZ RODILLA y asistida del Letrado Don ELOY DIEZ VALCARCE y como apelada NOVEDADES "NANDY, S.L." Y representada por la Procuradora Dña. Ana Victoria DE DIOS CAVERO y asistida por el Letrado Don EDUARDO PINILLA ALQUEZAR, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo que contra D. Salvador , sé - interpuso por la demandante Novedades Nandy, S.L., mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de Los bienes embargados a los demandados, para que con su importe; efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 887.295.- pts de principal, más 300.000 pts de gastos, todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados":

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de abril de 1.998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en que se declare no haber lugar a la ejecución y por laparte apelada se oponen a la unión de los documentos aportados por la actora al ser extemporánea la presentación y solicita la confirmación de la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la resolución que se impugna.

SEGUNDO

Se alza contra dicha sentencia la representación procesal de D. Salvador en primer lugar solicita se tenga por aportados los documentos que presentó tras la instrucción para el recurso de apelación ya que considera que estaríamos ante un supuesto amparado por él art. 863.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil , en relación con el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento civil , ya que el documento n° 1 es de fecha posterior al escrito de oposición a la ejecución y el Nº 2 fue referenciado en el referido escrito de oposición y no aportándose en dicho momento por un error.

Respecto al fondo de la sentencia de instancia; solicita la representación de D. Salvador se revoque dicha resolución puesto que D. Salvador no es sino representante cié Dª. Camila , siendo por tanto de aplicación del art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque (ley 19/85 de 16 julio ) ya que consta acreditado que

D. Salvador tenia poder de representación.

Solicitó la aplicación de la doctrina del factor notorio del artículo 1.710 del Código Civil , ya que siempre se trató con D. Salvador estando facturas, albaranes etc a nombre de Camila ; acreditando todo ello que el demandado actuaba en representación de ésta por lo que debe prosperar la excepción de no tener el ejecutado el carácter o representación con que se le demanda en los términos establecidos eh el art. 1.467-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya, se planteó en la instancia, siendo rechazada por el juez " a quo"

TERCERO

Respecto a los documentos presentados por el apelante en - esta segunda instancia deben ser rechazados de plano, ya qué es evidente no solo que no estamos ante ninguno de los: : supuestos previstos en el art. 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no se trata de un documento de fecha posterior, como entiende el apelante, sino de una escritura anterior a la sustanciación del pleito y una...

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