SAP Málaga 1039/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2002:715
Número de Recurso523/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1039/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1039/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don José Calvo González

En la Ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil dos. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 229 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, sobre nulidad contractual, seguidos a instancia de Doña Marcelina y Doña Verónica , ésta actuando en nombre y representación de los menores Daniela y Blas , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ursula Cabezas Manjavacas y defendidos por el Letrado Don Manuel Guerrero Galán, contra Doña Montserrat , representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Leiva y defendida por el Letrado Don Pedro Morán Cobo; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 229/98, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veinte de enero de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de doña Marcelina y doña Verónica , ésta en calidad de representante legal de sus hijas menores de edad Daniela y Blas , contra doña Montserrat , representada por el Procurador Sr. Gros Leiva, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º.- La nulidad radical del negocio jurídico de contrato de compraventa formalizado por escritura pública otorgada por don Adolfo y la demandada de fecha 2 de septiembre de 1997, en Málaga, ante el Notario don Alfonso Casasola Tobía, nº 2.847 de su protocolo. 2º La correlativa nulidad y cancelación de la inscripción registral de las fincas objeto del referido contrato de compraventa, inscritas en el Registro de la Propiedad nº NUM000 de Málaga, al folio NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM004 ,finca nº NUM005 , y en el Registro de la Propiedad nº NUM006 de Málaga, al folio NUM007 , tomo NUM008

, libro NUM009 , sección NUM010 , finca nº NUM011 , a favor de la demandada, en virtud de la citada escritura pública de compraventa. Asismismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en los siguientes términos: 1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º.- A indemnizar a los demandantes con la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (3.600.000.- Ptas.), y al pago de los intereses de la citada cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial, respecto de las mensualidades de renta percibidas hasta ese momento, y desde la fecha de su respectiva percepción con relación a las mensualidades percibidas en el curso del procedimiento, hasta su completo pago, calculados aquéllos al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpueso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos mediante propuesta de providencia de treinta y uno de enero del pasado año dos mil dictada por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo a emplazar a las partes seguidamente para que se personaran a hacer uso de sus derechos ante la Superioridad en el plazo de diez días. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de cuatro días, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia del pasado día ocho de noviembre, acto en el que se interesó la revocación de la sentencia de instancia mediante el dictado de otra por la que desestimara la demanda promovida en su contra o, en su caso, subsidiariamente, se acordara no haber lugar al pago de las rentas, en tanto que, por su parte, el Letrado de la parte apelada solicitó la íntegra confirmación, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y preuspuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de dar respuesta a los diversos motivos y cuestiones objeto de controversia que fueron planteados por la parte demandada-recurrente en esta segunda instancia, se hace preciso establecer una serie de premisas fácticas que figuran como acreditadas en las actuaciones procesales tramitadas en la anterior instancia y de las que el juzgador "a quo" vino a dar oportuna cuenta en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia definitiva ahora impugnada, a saber: 1) Que Don Adolfo y Doña Verónica contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de gananciales el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y seis; 2) Que de dicha unión matrimonial nacieron tres hijos, Marcelina , Daniela y Blas ; 3) Que ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos se siguió juicio de separación matrimonial número 539/94 a instancia de Doña Verónica contra su marido Don Adolfo , procedimiento que si bien iniciado por los trámites contenciosos de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, fue transformado en consensuado y seguido por las normas de la Disposición Adicional 6ª de la referida Ley, dictándose sentencia definitiva el treinta de enero de mil novecientos noventa y seis por la que decretándose la separación conyugal, se aprobaba el convenio regulador de sus efectos; 3) En el referido convenio regulador, entre otros acuerdos homologados judicialmente, se adjudicaba al esposo la vivienda sita en la planta NUM006 , puerta NUM012 de la casa número NUM013 de la CALLE000 , de Málaga, inscrito en el Registro de la Propiedad número NUM000 al Folio NUM001 , Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Sección NUM004 -finca número NUM005 - y la nave industrial sita en el Partido de la Vega, procedente de la Hacienda DIRECCION000 y Cortijo DIRECCION001 o de DIRECCION002 , inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Málaga al Folio NUM007 , Tomo NUM008 , Libro NUM009 , Sección NUM010 -finca número NUM011 -; 4) Que Don Adolfo fue...

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