SAP Lleida 32/2002, 13 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2002:354
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2002
Fecha de Resolución13 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 32 / 2002

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Luis Fernando Ariste López

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Lleida, a tres de abril de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DOÑA Constanza y DOÑA Pilar , representados por el Procurador Sr. Gabriel Torras y bajo la dirección del Letrado Sr. Antonio Lalinde y con domicilio en Lleida a efectos de notificaciones el del Procurador Sr. Guarro Callizo, contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Seu d'Urgell dictada en los autos de juicio de modificación de medidas nº. 85/01 y bajo el número de rollo 9/2002; siendo parte apelada, el demandante DON Baltasar , representado por el Procurador Sra. Teresa Huerta y bajo la dirección del Letrado Sr. Jaume Ribes y con domicilio en esta ciudad para notificaciones el de la Procuradora Sra. Moll Maestre; interviene asimismo como apelado, el demandado DON Baltasar . Es Ponente DON Luis Fernando Ariste López, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, invocada por la parte demandada en estos autos, y entrando en el fondo del asunto, y estimando la demanda de modificación de medidas deseparación, formulada por la Procuradora Doña Teresa Maria Huerta Cardeñes, en nombre y representación de Don Baltasar , contra Doña Constanza , Don Baltasar y Doña Pilar , debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la atribución a favor de Doña Constanza del uso de la vivienda familiar sita en Organyà, AVENIDA000 , nº. NUM000 , NUM001 - NUM002 , decidida por este mismo Juzgado, con expresa imposición a la demandada Doña Constanza de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La apelada y actora, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada la sentencia de instancia alegando que no debe confundirse la facultad para instar la modificación de medidas con el abuso de derecho, que como la vivienda no es del demandante, no obtiene ningún beneficio del cese de la atribución de su uso a la ahora apelante y que no se ha probado que no la esté ocupando efectivamente. Es incuestionable que corresponde a cualquiera de los cónyuges la legitimación para solicitar la modificación de las medidas adoptadas en proceso de separación, nulidad o divorcio, por disponerlo así expresamente el art. 775-1º de la Ley de...

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