SAP Lleida 90/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:2000:148
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 90/2000

ILMOS. SRES.

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de febrero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30de noviembre de 1999, dictada en Procedimiento abreviado número 226/99, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida .

Es apelante Claudio , representado por la Procuradora MARIA FERRE TORNOS y dirigido por el Letrado MARCELINO DIAZ GARCIA . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como GARAJE MONTANER, representado por el Procurador Paulina Roure Valles y dirigido por el Letrado Jose María Palau Gene . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ALFONSO MORENO CARDOSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/11/1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos, ya descrito, a la pena de DOS (2) AÑOS DE RPISION, con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el acusado la sentencia que le condena por el delito de descubrimiento de secretos, al propio tiempo que también impugna el auto aclaratorio de aquélla por el que se incluye condena en costas en favor de la acusación particular cuando tal extremo no se mencionaba en el fallo. Al efecto, sobre el tema de fondo, argumenta básicamente pretextos defendidos de alguna manera ante el juez "a quo" quien ya da puntual y acertada respuesta, los que pivotan sobre dos ideas fundamentales referidas a la propia autoría, en cuanto entiende el recurrente no ha quedado probada, pues además ni siquiera ha sido imputado por hecho preciso de lo que habría de haber sido una sustracción, y, la segunda, relativa al hecho en sí enjuiciado que interpreta como no comprendido en el tipo penal al considerar no sería responsable penalmente pues su actuación se hallaría justificada dentro de estatus legal que ampara a todo delegado sindical, como era en el caso el acusado, quien además, se sostiene, venía obligado a denunciar los hechos por entender que constituía un ilícito el proceder de la empresa en materia de horario obligatorio para sus trabajadores.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer extremo, es claro que la condena no se ha realizado mediante prueba directa para el supuesto básico aplicado, inexistente en el caso, pero sí indiciaria con entidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia. El juzgador de instancia explica razonadamente los presupuestos fácticos que estima acreditados, de los que infiere la atribución del acto de apoderamiento al acusado, unido a la propia cesión a tercero, en el caso la Inspección de Trabajo, de los datos consignados en los documentos objeto de aquella primera acción realizada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La protección de datos personales en el Código Penal español
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 16, Septiembre 2008
    • 1 Septiembre 2008
    ...HERRÁN ORTIZ, A.I.: La violación de la intimidad en la protección de datos personales, Dykinson, Madrid, 1999, p. 211. La SAP de Lérida de 28 de febrero de 2000 (Ar. 92375), considera que es suficiente la violación del continente, con independencia de su contenido (véase también la SAP de C......
  • La protección de datos personales en el Código Penal español
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 16, Septiembre 2008
    • 1 Septiembre 2008
    ...HERRÁN ORTIZ, A.I.: La violación de la intimidad en la protección de datos personales, Dykinson, Madrid, 1999, p. 211. La SAP de Lérida de 28 de febrero de 2000 (Ar. 92375), considera que es suficiente la violación del continente, con independencia de su contenido (véase también la SAP de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR