SAP Lleida 45/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2003:481
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 45 / 2003

___________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Jesús María Del Cacho Rivera

___________________________

En Lleida, a nueve de junio de dos mil tres

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante DON Carlos Daniel , representada por la procuradora Sra. Cecilia Moll y bajo la dirección del letrado Sr. Jaume Ribes y por la parte demandada DOÑA Irene , representada por la procuradora Sra. Montserrat Calmet y bajo la dirección del Letrado Sra. Maria Luisa Llimiñana, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp, dictada en los autos de juicio de liquidación del régimen económico matrimonial nº. 13/2002 y bajo el número de rollo 12/2003. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Miquel Angel Sansa en representación de Don Carlos Daniel contra Doña Irene representada por la Procuradora Sra. Montserrat Calmet declarando que deben ser incluidos en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales:- Saldo a fecha de 28-03-99 en la cuenta de Caixa de Catalunya núm. NUM000 :4.000.000.- pts

(24.040'48 Euros).

- Saldo a fecha de 23-03-99 en la cuenta de Caisa de Catalunya núm. NUM001 : 7.184.000.- pts

(43.176'71 Euros).

- Saldo a fecha de 28-03-99 en la cuenta de Caixa de Catalunya núm. NUM002 : 7.229.- pts (42'45 Euros).

- Saldo a fecha de 28-03-99 en la cuenta de Caixa de Catalunya núm. NUM003 : 516.258.- pts.

(3.102'77 Euros).

- Saldo a fecha de 28-03-99 en la cuenta de La Caixa núm. NUM004 : 27 pts.

- Saldo a 28-08-99 en la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. núm. NUM005 : 165.303.-pts.

- Saldo a 28-08-99 en la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., núm. NUM006 : 206.377 pts. (valor de 56 acciones de Argentaria).

- El vehículo Ford Orion matrícula Y-....-E y la motocicleta Yamaha matrícula X-....-XZ .

- Los muebles, enseres y electrodomésticos enumerados en la relación aportada por la representación procesal de la demandada en el acta de formación del inventario.

- Un cuadro "xigo", un yugo restaurado, un juego de ajedrez hecho a mano y una cámara de fotos.

- Sueldos y salarios percibidos por el Sr. Carlos Daniel hasta la fecha de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 9 de julio de 2001.

Deben ser excluidos en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales:

- Las devoluciones de Hacienda referente al IRPF.

- Las joyas de la Sra. Irene .

- Una cajonera restaurada antigua y un arcón.

Acordando para la correcta administración y disposición de los bienes comunes que ambos litigantes depositen todos los saldos y cuentas bancarias acreditadas y anteriormente relacionadas, consignándose en la cuenta de este Juzgado y requiriéndose a la Sra. Irene para que consigne la cantidad de 67.217'19 Euros.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó sendos escritos preparando recurso de apelación por ambas partes, los cuales fueron interpuestos debidamente tras ser emplazadas en el término de veinte días. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 21 de febrero de 2003, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia, en cuya virtud se acordó la inclusión y exclusión en el inventario de determinados bienes de la sociedad de gananciales, se alzan las representaciones procesales de ambos contendientes que impugnan aquel pronunciamiento en la medida en que no acoge en su integridad sus respectivas pretensiones aun cuando lógicamente difieren los motivos en los que se sustentan cada uno de sus recursos. Así la representación procesal de Dn. Carlos Daniel fundamenta su recurso en tres distintos motivos: en primer lugar, por infracción del principio de cosa juzgada al entenderque en las resoluciones judiciales que precedieron a éste procedimiento se había determinado ya el inventario de los bienes que formaban parte de la sociedad de gananciales; en segundo lugar, y de modo subsidiario al anterior, se impugnaba la inclusión en el inventario de los bienes muebles del matrimonio por cuanto que ambos cónyuges habían acordado ya su destino y distribución en el previo convenio de separación suscrito por ellos aun cuando no llegaran a ratificarlo judicialmente; y en tercer y último lugar impugna la inclusión en el activo de sus sueldos y salarios percibidos hasta el 9 de julio de 2001, fecha en la que recayó sentencia firme dictada por ésta misma Audiencia Provincial, debido a que la separación de hecho había tenido lugar con anterioridad, concretamente en el mes de marzo de 1999. Por su parte la representación de Dña. Irene pretende, por un lado, la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del importe correspondiente a la devolución de IRPF del año 1999 y, por otro lado, la exclusión del activo de un yugo restaurado y de un ajedrez hecho a mano.

Planteados de éste modo los términos del recurso y en orden a su correcta resolución resulta absolutamente necesario examinar los antecedentes que precedieron al presente procedimiento. Así, y según consta de lo actuado, ambos cónyuges suscribieron el 29 de marzo de 1999 un convenio regulador en el que, por lo que aquí interesa, se acordó la disolución...

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