SAP León 227/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:938
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 227/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. David , representado por la procuradora Dª. Mª. Mar Martínez Gago y dirigido por el letrado D. Francisco Javier Ibáñez Alonso y como apelado MOTORES EMECE S.L. . Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Motores Emece S.L. contra d. David , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la cantidad de 821,22 € más intereses legales condenando a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2-Diciembre-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8-Junio-2004 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalesexcepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. David como apelante, y Motores Emece S.L. como apelado, vienen a referir a sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse acabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, au nque no plenamente, c on el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso y concretadas, en síntesis, a:

  1. ) Q ue la interpretación que se hace de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento no es la correcta, ya que la duración mínima del arrendamiento por un año ha de entenderse sólo con relación a la primera anualidad, pero no a sus prórrogas, como es el caso. Pudiendo pues el arrendatario cesar en el arrendamiento, avisando de ello y entregando las llaves. Lo que ha ocurrido en el presente caso, avisándose al arrendador del abandono de la vivienda arrendada y cese del arrendamiento, con ofrecimiento de entrega de las llaves, pero que no fueran aceptadas en el mes de julio de 2003.

  2. ) Que el pago de la mensualidad de julio de 2003 se debe compensar con el importe de la renta depositada como fianza, y

  3. ) Que al no producirse la previa notificación de la actualización de la renta, conforme a la cláusula quinta del contrato, no procede el pago de la actualización que se reclama en la demanda.

Cuestiones de las que se acogerán la primera y segunda.

SEGUNDO

Ciertamente, a tenor de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, en relación con el apartado que le antecede a dicha cláusula con el enunciado "IMPORTANTE" (folio 7), como argumenta el arrendatario-apelante, la duración mínima del contrato par el arrendatario venía a imponerse, únicamente, en la primera anualidad, pero no a partir de sus prórrogas, como ha acontecido. Es más, así lo entiende la propia entidad demandante, que reclama sólo las rentas de julio, agosto y septiembre, y debido, solamente, a que se...

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