SAP León 225/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00225/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 110/2005

Juicio Verbal nº. 798/2004

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 LEON.-SENTENCIA Nº 225/2005

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a siete de octubre de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Inés y Dº. Carlos Ramón , representados por el procurador Dº. Ricardo Diez Llamazares y dirigidos por el letrado Dº. Victoriano Herrero Fresno, y Dª. María , Dº. Daniel y Dª. Antonia , representados por Dª Purificación Diez Carrizo y dirigidos por la letrada Dª. Concepción Mencía Reguera, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de Inés y Carlos Ramón contra María , debo condenar y condeno a la demanda a retirar las tejas y uralitas de la pared que divide ambas propiedades en la CALLE000 de Santibáñez del Bernesga demodo que no sobrevuelen sobre la finca de los actores.

  1. - Debo absolver y absuelvo a Daniel y Antonia de las pretensiones contra ellos deducidas.

  2. - Debo desestimar las demás pretensiones formuladas por los actores.

  3. - No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de diciembre de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Recurso de los demandantes Dª. Inés y Dº. Carlos Ramón .La sentencia recaída en la instancia estima la pretensión referida a la retirada de tejas y uralitas que vuelan sobre la finca de los actores, y desestima la relativa a la retirada del poste de conducción eléctrica anclado en la pared de la finca de los actores, insistiendo en la alzada en el acogimiento de esta última pretensión.

El recurso ha de ser desestimado por las razones expuestas en la sentencia apelada (F.J. 3º último párrafo) a la que nos remitimos entendiendo que el informe emitido por el perito judicial designado por insaculación (F. 123-129) es concluyente al respecto, afirmando que la base de hormigón del poste metálico se asienta en la vía pública y que las dos abrazaderas de sujeción del poste están ancladas en el muro de la finca de la parte demandada, por lo que ninguna intromisión ilegítima se ha producido en la propiedad de los actores, cuyos derechos dominicales no sufren menoscabo ni gravamen alguno por la existencia del poste objeto de controversia.

TERCERO

Recurso de los codemandados absueltos Dº. Daniel y Dª. Antonia .Los citados codemandados resultan absueltos en la sentencia apelada por apreciar su falta de legitimación pasiva, sin imponer las costas a la parte actora,...

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