SAP Lleida 524/1998, 28 de Octubre de 1998

PonenteMONICA CESPEDES CANO
Número de Recurso247/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/1998
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA Num 524/98

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

D MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. PEDRO GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. MONICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 283/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num 6 , rollo de Sala número 247/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de marzo de 1998 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora, ZURICH ESPAÑA C.S.R.S.A., representada por el Procurador Sr. Guarro y defendida por el Letrado Sr. J. Gonzalo Miguelañez. Es apelada la demandada, LA EQUITATIVA S.A., representada por el Procurador Sr. Minguella y defendida por el Letrado Sr. E. Falcó Rubinat. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª. MONICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO Desestimo la demanda de Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A. y absuelvo en la instancia a la Equitativa,

S.A. de Seguros y Riesgos Diversos, S.A., con imposición de costas a la primera ..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día 26 de octubre de 1998, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 26 de Marzo del año en curso, interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con el suplico de la demanda inicial. En apoyo de su recurso insiste en que tanto por las causas como por las consecuencias del hecho, estamos en presencia de un supuesto real de culpa extracontractual no obstante y para caso de no ser así entendido, el principio de tutela judicial efectiva y iura novit curia permitirían entrar a conocer sobre el fondo del asunto desde una perspectiva de responsabilidad contractual, donde, en aplicación del art. 1563 C c ., se produce, como en el art. 1902 C c ., una inversión de la carga de la prueba respecto al fondo del asunto, insiste en que la prueba de que la responsabilidad no fue del arrendatario corresponde a la parte demandada y en que los informes periciales que cita sitúan el origen y causa del siniestro en la estufa de leña sita en el interior del local arrendado; predica la responsabilidad de la entidad demandada en base al principio de solidaridad en las relaciones entre los implicados. Por la representación procesal de "La Equitativa, S.A." se interesa la íntegra confirmación de la sentencia, que entiende ajustada a derecho por cuanto accionando la actora por subrogarse en la posición del propietario arrendador, sólo podría exigir la responsabilidad derivada de la relación arrendaticia que une a los firmantes de las respectivas pólizas, alternativamente, y para el supuesto que sobre el particular se revocara la sentencia, respecto al fondo del asunto, entiende que las pruebas practicadas, principalmente las periciales, son contradictorias por lo que no procede su condena-

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el tema ha sido resuelto, entre otras, por S.T.S. de fecha 18 de Febrero de 1997 , Ponente Sr. Almagro Nosete, en cuyo Fundamento Sexto, textualmente se dice "Conocidas son, sin embargo, las dificultades (reconocidas doctrinalmente) de la delimitación del campo propio de la responsabilidad civil por culpa extracontractual y culpa contractual, dificultades que, en muchas ocasiones .. tienen por causa que el mismo hecho dañoso configura tanto un supuesto normativo como oro, lo que determina, en términos procesales, un concurso de normas coincidentes en una misma pretensión, fijada en lo sustancial por la unidad de los acontecimientos históricos que justifican el petitum indemnizatorio. Con excepciones, la doctrina civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha fundamentado su demanda de indemnización sólo en normas de responsabilidad extra contractual o sólo en normas de responsabilidad contractual, el órgano jurisdiccional incurre en incongruencia por cambio de la causa de pedir si funda la causa petendi que con el petitum configuran la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, que casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación, de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los limites de la congruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico. La Jurisprudencia de esta Sala se ha decantado en esta línea, conforme al concepto de unidad de culpa. Sostiene, en efecto, la sentencia de esta Sala de 1 Abr. 1994 que debe reconocerse como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" ( SS 24 Mar y 23 Dic. 1952 , entre otras), que en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la...

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