SAP Lleida 486/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
Número de Recurso274/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA Nº 486/99

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. MÓNICA CESPEDES CANO

D. JOAQUÍN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a veintidos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición nº 211/98 (Tercería de mejor derecho), seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Cervera, rollo de Sala número 274/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, dictada en el referido procedimiento. Es apelante el demandante, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Quijada Gonzalez. Son apelados los codemandados, D. Benito , dirigido por el Letrado D. Salvador Solé Boldú, cuyo domicilio ha designado para recibir notificaciones en esta alzada; y la "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS", representada por el Procurador D. Santiago Jené Egea y asistida por el Letrado D. Francesc Mila Egea. Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA INMACULADA QUIJADA GONZÁLEZ en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Benito y CAIXA DEL PENEDES y debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos contra ellos formulados. Con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el demandante formalizó recurso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos cuestiones se presentan en el recurso que ha de ser objeto de resolución: la referente a la preferencia por los créditos dimanantes de las cuotas de la seguridad social y si esa preferencia es sobre todas las cuotas pendientes.

El articulo 22, párrafo 1º del R.D.L. de 20 de junio de 1.994 dice que las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, gozarán respecto a la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los...

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