SAP Lugo 814/1997, 10 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
Número de Recurso182/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/1997
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA Nº 814

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Modesto Pérez Rodríguez

Magistrados

D. Francisco Caamaño Pajares

D. Edgar Amando Fernandez Cloos

En la ciudad de Lugo a diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto n grado de apelación el rollo de sala nº 182 de 1997 dimanante de los autos del juicio de en derecho de rectificación nº 20 de 1997 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria sobre rectificación de publicación; siendo apelante la parte demandada LA VOZ DE GALICIA S.A., representada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistida del Letrado don Francisco Abuin Porto, y como apelado la parte demandante D. Juan Enrique representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pumariño y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.

ANTECEDENTES DE HECHO

1-Que con fecha 6 de febrero de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO que estimando la demanda presentada por D. Juan Enrique , contra El irector de "La Voz de Galicia S.S." D. Salvador y la empresa citada debo ordenar y ordeno la publicación de la rectificación transcrita con la sustitución señalada en el hecho tercero de la demanda en la forma y plazos previstos en el art 3 de la L.O. de 2/84 citados desde la notificación de la sentencia con imposición de costas.

2-En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda "La Voz de Galicia S.A." que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes al fin de que compareciera ante la misma, lo que así lo hizo en tiempo y formado también lo hizo la parte demandante como apelada, a las que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado éste trámite se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 9 de octubre de 1997 a las 10,30. En cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

3-Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-Que aunque el Juez a quo en su sentencia manda sustituir qn el escritorio rectificatorio la expresión"falsa", ello no cabe entenderlo como que estima la rectificación...

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