SAP Lugo 826/1997, 14 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución826/1997
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA NUMERO 826

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Modesto Pérez Rodríguez

Magistrados

D. Francisco Caamaño Pajares

D. Edgar Amando Frenadas Cloos

En la ciudad de Lugo a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto n grado de apelación el rollo de sala nº 277 de 1997 dimanante de los autos del juicio de menor cuantía nº 176 de 1996 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria , sobre reclamación de cantidad siendo apelante el demandante DON Alejandro , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y bajo la dirección del Letrado Sr. Pombo Injerto y como también apelante el demandado MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., representada por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del Letrado Sr. Fiuza Diego y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Que con fecha 12 de mayo de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sarria, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Alejandro contra Multinacional Aseguradora; S.A. de Seguros y Reaseguros debo condenar y condeno a la misma a que abone al actor la suma de once millones trescientas sesenta y nueve mil doscientas sesenta pts. (11.369.260 pts.), mas intereses del 20% desde el

    27.12.97 y sin imposición de costas procesales.

  2. En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas parte demandante y demandada que fue admitida en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma lo que así hicieron en tiempo se señaló fecha para la vista la que tuvo lugar el día 9 de Octubre de 1997 a las 12 horas en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  3. Que en estos autos se han observado en ambas jinstancias todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los de la sentencia recurrida.

  1. Que habiendo contratado el seguro el demandante sin especificar que no era propietario sino quelo hacía por otro tipo de intereses en la contratación, en principio debe presumirse que lo era, máxime si ninguna otra persona pretendió de la aseguradora la separación correspondiente. Por otra parte el conjunto de la prueba, la...

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