SAP Lugo 386/1999, 17 de Septiembre de 1999

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/1999
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA NÚMERO 386/99

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº. 24/99,

dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº. 2/98, instruidos por el Juzgado de

Instrucción nº 2 de Vilalba por delito contra los recursos naturales y medio ambiente y seguido

contra ti acusado Luis Angel , nacido en Labruffiere-Vendee (Francia) el día

20-4-50, hijo de Franco y de Inmaculada , con DNI nº NUM000 , domiciliado en PortobarrosoSancobad, Vilalba (Lugo), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa,

representado por el procurador Sr./Sra. Pardo Paz y defendido por el letrado Sr./'Sra. Souto Meiriño.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular el Abogado del Estado. Actúa

como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325 del Código Penal , con infracción de lo establecido en la Ley 29/85 y su Reglamento de Aguas, Ley 20/86, Ley 1/95 de Protección Ambiental de Galicia, art. 6 del R.A.M.I.N.P., Real Decreto 833/88 Real Decreto 927/88, Real Decreto 849/86 y Real Decreto 1310/90 sobre empleo de Iodos de depuración en el sector agrario. Del expresado delito es responsable el acusado en concepto de autor. No concurren circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a acusado la pena de un año de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 20.000 ptas. e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de un año. El acusado, y como responsable civil subsidiaria la empresa Leche de Galicia S.A. indemnizará a la Confederación Hidrográfica del Norte en la cantidad de 71.000 ptas y en aquella que resulte de la valoración de impacto medioambiental solicitada a través del presente escrito. En el acto del juicio oral elevó las anteriores conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, expresan conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, formulándola en los mismos términos.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales manifiesta disconformidad con las acusaciones efectuadas y solicita la libre absolución de su defendido. En el acto del juicio oral eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La factoría láctea propiedad de la empresa Leche de Galicia S.A. ubicada en el lugar conocido como Sancobade dentro del término municipal de Villalba, de la que era gerente el acusado, Luis Angel , realizaba los vertidos de sus aguas a través de los colectores de su circuito de depuración de aguas residuales, a un colector municipal al que, asimismo, vertían sus aguas una veintena de casas y algún taller. De tal colector las aguas realizaban su vertido sobre el denominado Río Lila, vertido de color grisáceo y fuerte olor putrefacto que afectó a un tramo aproximado de tres kilómetros del río citado y que provocó la intervención de agentes dependientes del Servicio de Protección de, la Naturaleza de a guardia Civil quienes, al observar la situación producida, comprobaron la mortandad de abundante fauna piscícola, en particular de 71 ejemplares de trucha común, en el curso del río, siempre aguas abajo desde el punto de vertido.

Como consecuencia de ello en la tarde del día 19 de agosto de 1996 agentes del Seprona efectuaron la oportuna recogida de muestras, recogida que tuvo lugar 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo, tomando como referencia el afluente de vertido de las casas, el taller y la empresa láctea. comprobando por simple impacto visual que aguas arriba el río discurría cristalino mientras que desde el colector de vertido presentaba mal olor, además de un color grisáceo y turbio. Asimismo, los agentes recogieron 6 ejemplares muertos de trucha común.

Verificados los oportunos análisis por el Laboratorio de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de Lugo que aparecen unidos a la presente causa, ha podido acreditarse que en el tramo superior al vertido la calidad del agua resultaba excelente para la vida de la trucha mientras que, en el tramo posterior, se apreciaba la presencia de nitritos en parámetros no permisibles y con un impacto negativo superior al 10%. Posteriormente, al objeto de contrastar adecuadamente los resultados obtenidos, el día 20 volvieron a recogerse muestras, tomando como referencia el afluente del vertido ya señalado, y en puntos distantes unos cien metros tanto aguas arriba como aguas abajo,...

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