SAP Lugo 268/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2001:770
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO- 268

Iltmos. Señores

Presidente

Doña María Josefa Ruíz Tovar

Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Remigio Conde Salgado Emérito

En la Ciudad de Lugo a cinco de julio de dos mil uno.

La Sección Primera de la Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto, el Rollo de Sala número 201 de

2.001 (N. LEC), dimanante de los autos del juicio de menor cuantía número 89 de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia de Chantada, sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandados D. Luis Pablo y don Juan Alberto , representados por el Procurador D. Alejandro Mato Calviño, y como apelados la demandante doña Lina , representada por la Procuradora Doña Esperanza Rodríguez Brage, la demandada doña Olga declarada en rebeldía procesal y siendo también apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Presidenta Ilma. Señora doña María Josefa Ruíz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha seis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Chantada, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rodríguez Brague en nombre y representación de doña Lina contra la herencia yacente de D. David y el Ministerio Fiscal, condenando a la herencia yacente de D. David a abonar a la actora la cantidad de 5.100.000 ptas en concepto de indemnización por daños y perjuicios por el ejercicio de la guarda de hecho en la persona del incapaz don David , imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales.-2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados personadas que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y turnándose los mismos a la Sección Primera en donde se siguieron los trámites legales.-3º.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación debe ser claramente estimado, pues aun partiendo de la base que la hoy demandante Lina cuidase de su tío político D. David (y no en exclusividad), desde que se le declaró incapaz el 29 de abril de 1.995 hasta que se le nombre tutora el 10 de febrero de 1.998, su pretensión indemnizatoria nunca podría prosperar, pues la tutora en dicho ínterin fue la esposa del incapaz y tía carnalde la hoy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Aproximación a la institución de la guarda de hecho
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 722, Diciembre - Noviembre 2010
    • 1 Noviembre 2010
    ...hecho», op. cit., págs. 143-144; y «Sobre la guarda de hecho», op. cit., pág. 592. Vid., asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, de 5 de julio de 2001 (JUR Para un mejor enfoque de este problema, SUÁREZ SÁNCHEZ-VENTURA, J. M.ª, «La institución tutelar», op. c......
  • La «revitalización» de la guarda de hecho tras la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (y II)
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 758, Noviembre 2016
    • 1 Noviembre 2016
    ...indemnización de los daños por razón de la guarda, a cargo de los bienes de la persona protegida; y, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, sección 1.ª, de 5 de julio de 2001 (JUR 2001, 268305).Para un mejor enfoque de este problema SUÁREZ SÁNCHEZ-VENTURA, J. M.ª (2002). La instit......
  • La guarda de hecho como medida de apoyo a las personas con discapacidad en el nuevo contexto jurídico
    • España
    • Problemática jurídica de las personas con discapacidad intelectual Cuarta parte. La guarda de hecho de las personas con discapacidad la guarda de hecho
    • 5 Julio 2022
    ...por el art. 266 CC. En relación a la posible indemnización que puede obtener un guardador de hecho, se manifiesta la SAP de Lugo de 5 de julio de 2001, JUR 2001\268305, que resuelve, lógicamente, conforme a la situación legislativa precedente. En el presente caso, la Audiencia revoca el fal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR