SAP Lugo 62/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2004:389
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 62 En LUGO a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 80/2003 ante el Jdo 1ª Ins e Inst de Becerrea a que el presente Rollo n° 30/2004 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Consorcio de Compensación de Seguros.

Siendo parte/s apelada/s Rocío , Héctor , Marí Luz y el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Que por el Jdo 1ª Ins e Inst de Becerrea, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: FALLO: Condeno a Sebastián como autor criminalmente responsable de la falta de muerte por imprudencia leve prevista en el art. 621.2 del Código Penal ventilada en este procedimiento, a la pena de 30 días-multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros, con arresto sustitutorio de 15 días en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago, y a que indemnice: 1-A Marí Luz , en la cantidad total de cincuenta mil ochocientos sesenta y seis euros y sesenta y dos céntimos

    (50.866,62). 2- A Rocío , en la cantidad total de cuatro mil sesenta y nueve euros y cincuenta y cinco céntimos (4.069,55). 2- A A Héctor , en la cantidad total de cuatro mil sesenta y nueve euros y cincuenta y cinco céntimos (4.069,55). Así mismo condeno como responsable civil directo y de forma solidaria con el condenado al Consorcio de Compensación de Seguros, defendido y representado por el Abogado del Estado sustituto, Sr. Carlos Miguel , al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades, previsto en el art. 20 de la LCSeg 50/80 , según el fundamento cuarto de esta resolución. La condena se extiende al pago de las costas causadas.

    Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4° , se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

  2. Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el CUARTO, que se sustituye por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

El único motivo de apelación contra la sentencia es el que plantea como recurrente el Consorcio...

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