SAP Lugo 325/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2005:885 |
Número de Recurso | 232/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 325
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Várela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 232 de 2.005, dimanante de los autos del juicio ordinario número 238 de 2.004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lugo , sobre reclamación de cantidad; siendo apelante-apelado el demandado DON Juan Francisco , representado por el Procurador Don Andrés Corral Álvarez, y también apelante-apelado el demandante DON Cesar , representado por la Procuradora Doña Angela Moreiras Iglesias y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López
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- Que con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lugo, se dictó en los expresados autos, una sentencia , cuya parte dispositiva dice: -FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Moreiras Iglesias en nombre y representación de D. Cesar contra Don Juan Francisco , debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de 780,62 euros, que devengarán únicamente el interés legal incrementado en dos puntos conforme al art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta sentencia hasta el pago, sin expresa imposición de las costas del juicio.
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- En contra de la anterior sentencia por las partes se han interpuesto sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos los mimos en ambos efectos, se elevaron los autos a la misma y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.3º.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo a que, a continuación se expone, y
El recurso formulado basado en error en apreciación de la prueba no puede ser estimado. La autoría de los daños, teniendo en cuenta el conjunto de la prueba practicada, debe atribuirse al demandado, hoy recurrente. Efectivamente, el demandado-apelante reconoció haber estado clavando diversas es tacas en el lugar, la Guardia Civil en diligencia de inspección ocular señaló que "en la penúltima estaca a unos 0,10 metros existe un hueco en el suelo del que brota abundante agua, asimismo el fontanero retiró la tierra hasta la tubería señalando como la rotura se correspondería con la estaca clavada y la propia Guardia Civil señaló la presencia de las estacas dentro de la finca. Tal conjunto probatorio no lleva a otra conclusión que la señalada anteriormente. En cuanto a la manifestación del recurrente de que es un contrasentido que se acredite la existencia reconocida por el actor de dos pozos de...
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...ser exigible. En este mismo sentido, el demandante debe probar los perjuicios y debe acreditar su cuantifícación como así señala la SAP Lugo núm. 325/2005 (Sección 1ª), de 22 septiembre JUR 2005\228591 .También, la SAP Sevilla de 16 abril 1993, AC 1993\434 , de igual forma señala que, para ......