SAP Madrid 700/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2002:8807
Número de Recurso648/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución700/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 700

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a 4 de julio del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de modificación de medidas de separación con el nº 408/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Sandra , representada por el Procurador Sr. Sanz Arroyo.

Y de otra, como apelado D. Valentín , representado por la Procuradora Sra. Palomares Quesada.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de junio de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª Sandra contra D. Valentín , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de medidas pretendida por aquélla, con imposición de costas a la actora, estimando la reconvención formulada por D. Valentín contra Dª Sandra , con estimación de la demanda reconvencional en los términos que a continuación se expresan e imposición de las costas de la reconvención a Dª Sandra . Que asimismo debía acordar y acordaba:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del expediente a D. Valentín , con patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Como régimen de visitas a favor de Dª Sandra , ésta podrá estar en la compañía de sus hijos menores en la forma que concierte con el padre y en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos desde las 17 h. del viernes hasta las 21 h. del domingo y una tarde a la semana que en defecto de acuerdo será los miércoles desde las 17 h. a las 20.30 h. Respecto a las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad los menores estarán con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares el padre y los impares a la madre. En relación a los puentes escolares, los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que corresponda disfrutar ese fin de semana.

    Transcurridos seis meses desde la fecha de la presente resolución se procederá a reevaluar el expresado régimen de visitas para determinar las circunstancias del desarrollo del mismo y dificultades que puedan presentarse en este periodo.

  3. - La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a D. Valentín , que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Sandra , al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de...

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