SAP Madrid, 23 de Septiembre de 1999

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
Número de Recurso1026/1997
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jon , y de otra, como apelada- demandada María del Pilar

.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA, formulada en su propio nombre y derecho por D. Jon , contra Dña. María del Pilar , y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del actor, condenando a éste al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 10 de junio de 1999, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 13 de septiembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepción hecha de la referencia que en el cuarto de ellos se contiene al transcurso de cualquiera que quiera ser el impreciso plazo de caducidad que en ella se aprecia --en cuanto no se dirá en qué disposición legal encuentra cobertura--, lo que sin embargo, ninguna repercusión habrá de tener en el fallo de esta nuestra resolución.

SEGUNDO

Seguido proceso verbal en ejercicio de la acción de determinación de la renta que ampara el artículo 39.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por el que se pretende por el inquilino, Don Jon , se declare la improcedencia de la actualización legal de la renta practicada por la arrendadora demandada, Doña María del Pilar , en aplicación de la regla 7ª de la Disposición Transitoria Segunda, apartado D), punto 11, de aquella Ley locativa, así como que la renta actualizada conforme a su regla 8ª, y para el período 1 de octubre de 1.996 a 31 de septiembre de 1997, es de 2.163 pesetas, rigiendo este importe desde el 1 de febrero de 1.997 o desde el traslado de la demanda a la contraparte, y, subsidiariamente, se declare nula la actualización practicada en atención a cuanto dispone la regla 5ª de igual Disposición Transitoria, las cuestiones a decidir en la presente instancia, que promueve el demandante Sr. Jon frente a la sentencia de primer grado desestimatoria en su integridad de la demanda, deben reconducirse, tras rechazarse la incongruencia omisiva de que, sin citarse, se acusa a la sentencia apelada por no haberse pronunciado sobre la tercera de las pretensiones dichas que se actuara con carácter subsidiario, no tanto por cuanto que, como es sabido, las sentencias absolutorias, como es la presente, no incurren en este vicio, como porque ya los propios razonamientos de la sentencia apelada, que figuran en su fundamento jurídico cuarto, son elocuentes...

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