SAP Málaga 665/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2005:2934
Número de Recurso524/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 665/2005.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dña. Mª Teresa Sáez Martínez

En la ciudad de Málaga a 22 de septiembre de 2005.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 478/03 procedentes del Juzgado de Torremolinos antiguo mixto nº 7 , seguidos a instancias de la entidad Hormigones Torcal, S.L., representada por el Procurador Sr. Salvador Torres y defendido por el Letrado Sr. Ramos Moltó, contra D. Esteban , D. Aurelio , Dña. Angelina y contra D. Franco , D. Braulio , D. Pedro Jesús , D. Luis Carlos , D. Jose Luis y D. Pablo , representados, estos últimos, en el recurso por el Procurador Sr. Gross Leiva y defendidos por el Letrado Sr. Blanco Moreno, pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad Hormigones Torcal, S.L. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Torremolinos antiguo mixto nº 7 dictó sentencia de fecha 27 de enero del 2005 en el juicio ordinario nº 478/03 del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada por la entidad Hormigones Torcal, S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Salvador Torres, absuelvo a D. Esteban , D. Aurelio , representados por el Procurador D. Eduardo Gadella Villalba, a D. Franco , D. Braulio , D. Pedro Jesús , D. Luis Carlos , D. Jose Luis y a D. Pablo , representados por la Procuradora Dña. Araceli Ceres Hidalgo, de todas las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

Condeno a Hormigones Torcal, S.L., a pagar todas las costas de éste pleito."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación laentidad Hormigones Torcal, S.L., el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por D. Franco , D. Braulio , D. Pedro Jesús , D. Luis Carlos , D. Jose Luis y D. Pablo , remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 29 de julio del 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita la presente acción interesando que se condene a los demandados al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato privado suscrito con fecha 25 de enero de 1999, declarando novada y sin efecto la cláusula 11ª del mismo, y en consecuencia se condene a los demandados a elevar a público el referido contrato, realizando éstos cuantos documentos o formalizaciones sean necesarios para su inscripción registral, así como, que indemnicen a la actora en la suma de 47.258,09 euros por los perjuicios sufridos. En la instancia recayó sentencia desestimatoria de tales pretensiones, interponiéndose el presente recurso por la citada actora alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la sociedad recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que se examinan en relación con los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

Y en éste orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que con fecha 25 de enero de 1999, los Srs. Aurelio y Esteban , en su propio nombre y derecho y como representantes de los demás codemandados, herederos de D. Víctor , suscribieron con la entidad actora un contrato denominado de aportación, en virtud del cual, éstos aportaban un terreno propiedad de su causante sito en Alhaurín de la Torre, a la sociedad actora para promover su urbanización. De todos los trámites necesarios para dicho fin, ante el Exmo....

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