SAP Madrid, 26 de Abril de 1999

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
Número de Recurso1162/1996
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de recobrar, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Lourdes , NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. Y COMO COADYUVANTE APELANTE A LA FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA representado por el Procurador D. MANUEL F. ORTIZ DE APODACA Y GARCÍA, D. Juan Ignacio Y D. Rodrigo y defendido por los Letrados D. Fernando García Viñals, D. Antonio Montes Lueje y D. Pedro AlemánLain, y de otra como apelado Dirección General Del Patrimonio Del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado ,seguidos por el trámite de juicio de los incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 1.992, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio interdictal para recobrar la posesión promovido por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca, en nombre y representación de Doña Lourdes , contra Dirección General del Patrimonio del Estado y la Sociedad Mercantil Entrecanales y Tavora, S.A., desestimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario declaro haber lugar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, estimando íntegramente la demanda respecto de la codemandada Entrecanales y Tavora, S.A., condenando a ésta a reponer a la actora en su derecho de luces y vistas, así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la fachada afectada por las obras, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada Entrecanales y Tavora, S.A.; y desestimando íntegramente la demanda en cuanto dirigida contra la Dirección General del Patrimonio del Estado, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de las costas causadas a dicha demandada a la actora Doña Lourdes ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de abril de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interdictal de recobrar la posesión, rectora de la presente litis, pretende La actora, doña Lourdes , en su condición de propietaria del piso 6º, exterior derecha, de la finca número NUM000 , de la CALLE000 de Madrid, el reintegro en la posesión de la fachada, luces y vistas, de la que se ha visto privada por la construcción, en agosto de 1991, de una celosía metálica, anclada a la fachada de la finca donde se ubica el citado piso, ejecutada por los demandados (Dirección General del Patrimonio del Estado, titular registral del Palacio de Villahermosa, plaza de las Cortes número 4, hoy 6, y la mercantil Entrecanales y Tavora S.A., ahora Necso Entrecanales Cubiertas S.A., ejecutora de la obra llevada a cabo en el Palacio de Villahermosa) que impide las vistas y luces de la finca propiedad de la actora, así como el pago de los daños y perjuicios originados en la fachada afectada.

La Dirección General del Patrimonio del Estado se opuso a la demanda interdictal alegando la falta de legitimación activa, por no acreditar la actora la titularidad de un derecho de luces y vistas sobre el predio en que se encuentra construido el Palacio de Villahermosa; la falta de legitimación pasiva, por cuanto el Patrimonio del Estado ni ejecutó los actos a que refería la demanda interdictal ni ordenó su realización, pues había otorgado escritura pública de concesión administrativa de uso exclusivo del Palacio a favor de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza en fecha 12 de julio de 1989, pactándose la obligación de la citada Fundación de mantener en buen estado el inmueble objeto de concesión, siendo a su cargo los gastos de conservación, mantenimiento y reforma, así como la indemnización de cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse en el mismo; la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada a la litis la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, titular de las obras que dieron lugar a la hipotética perturbación; así como al fondo de la cuestión interdictal alegando la inexistencia de un derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de la actora sobre el Palacio de Villahermosa.

Entrecanales y Tavora S.A., ahora Necso Entrecanales Cubiertas S.A., alegó la falta de listisconsorcio pasivo al no haber sido llamada a la litis la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, con la cual tenía suscrito el contrato de ejecución de obra; la falta de legitimación pasiva, por cuanto como constructora carecía de todo interés en la supuesta perturbación o despojo ya que ejecutaba por cuenta de la referida Fundación y siguiendo sus instrucciones, adhiriéndose al resto de las causas de oposición que formulaba el Patrimonio del Estado.

La sentencia de instancia estimó acreditada la apariencia posesoria de la actora de un derecho de luces y vistas con lo que venía a reconocer su legitimación activa, desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Dirección General del Patrimonio del Estado y la desestimó en relación a Entrecanales y Tavora S.A., ahora Necso Entrecanales Cubiertas S.A., dando lugar a la demanda interdictal en cuanto a ésta, como causante del despojo del derecho de la actora, condenándola a reponer a la demandante en su derecho de luces y vistas, así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados en la fachada afectada por las obras.

En la ejecución de la sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1658, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento civil, y tras diversas incidencias, fue llamada a la ejecución la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, que, oponiéndose en todo momento a la ejecución bajo la alegación de ser un tercero extraño a la litis, fue emplazada ante esta Sala, como coadyuvante, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, habiendo impugnado el citado emplazamiento, dando lugar al rollo número 1080/96 y compareciendo, cautelarmente, en calidad de coadyuvante de la apelante Entrecanales y Tavora S.A., ahora Necso Entrecanales Cubiertas S.A.

Contra la sentencia de instancia se alza la actora, doña Lourdes , solicitando se desestime la falta de legitimación pasiva de la Dirección General del Patrimonio del Estado y se estime la demanda interdictal íntegramente, por ser el titular registral del Palacio en el verano de 1991 en cuyo momento se desconocía la intervención de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, alegando, en síntesis, que acudió a la vía gubernativa previa y no contestó el Patrimonio del Estado; que el Patrimonio del Estado conocía la obra puesto que niega en su contestación que la celosía impida vistas y luces lo que demuestra que el proyecto y licencia de obras había sido visado y autorizadas las obras por el Patrimonio del Estado; que el Ministerio de Cultura en su escrito de 31 de mayo de 1994 reconoce que puede o no denegar la demolición o retirada de la celosía, al proponer la denegación de la autorización para el desmontaje o demolición; que en cuanto a la falta de litisconcorcio pasivo necesario, la Sala, en el rollo 551/94, ha reconocido que no cabe en el procedimiento sumarial; que Entrecanales y Tavora S.A., es la ejecutora material; que la Fundación Colección Thyssen Bornemisza pudo comparecer antes de la sentencia de instancia y responder de la obra ejecutada y no lo hace hasta la fase de ejecución de sentencia; que actúa de mala fe (artículo 7 del Código civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); que intervino como coadyuvante y agota su contradicción; que la sentencia se dicta, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio de tercero, y pudiendo interponer el correspondiente juicio declarativo no lo hizo; solicita la confirmación de la sentencia en cuanto alpronunciamiento relativo a Entrecanales y Tavora S.A., y su revocación en cuanto al pronunciamiento que estima la falta de legitimación pasiva de la Dirección General del Patrimonio del Estado y se le condene en los términos de la demanda interdictal con imposición de costas a los demandados y al tercero.

La demandada Entrecanales y Tavora S.A., ahora Necso Entrecanales Cubiertas S.A., se alza contra la sentencia de instancia reiterando su falta de legitimación pasiva, por cuanto existe la concesión administrativa de uso exclusivo del Palacio de Villahermosa a favor de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, y es la citada Fundación la que ordenó la realización de las obras; que la celosía se eleva sobre el muro del Palacio de Villahermosa por estética ambiental y seguridad; que cuando se presenta la demanda la obra estaba terminada, puesto que el plazo de ejecución era de dieciséis meses y medio, a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo, que había de tener lugar el 31 de enero de 1990 y por ello, la ejecución de la obra se...

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