SAP Madrid, 22 de Julio de 1999

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
Número de Recurso1049/1999
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Separación seguidos bajo el nº 136/95 y 205/95 acumulado, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Majadahonda entre partes:

De una, como apelante, Don Millán representado por el Procurador Don José Tejedor Moyano y asistido por el letrado Doña Carmen Bravo Toledo.

De otra, como apelada, Doña Pilar representada por el Procurador Don Ignacio Pérez-Olleros Sánchez-Bordona y asistida por el Letrado Don Manuel Amaro Jiménez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Majadahonda, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Don Millán contra Dª Pilar y en parte la formulada por ésta última en los autos nº 205/95 acumulados a los presentes, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes:

  1. ).- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio

  2. ).- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dª Pilar pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

  3. ).- Como régimen de visitas, el padre podrá estar en compañía del hijo en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los periodos los años pares la madre y los impares el padre.

  4. ).- La asignación del uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dª Pilar , quien residirá en dicha vivienda en compañía de su hijo menor. Los dos mayores fijarán libremente su residencia y libremente el régimen de visitas con el progenitor con el que no residan.

  5. ).- En concepto de alimentos para el hijo menor, D. Millán abonará a Dª Pilar la suma de 105.000 ptas. mensuales, con efectos de la fecha de la presente resolución, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, la suma de 100.000 ptas. mensuales para el hijo mayor de edad, Jose Ángel , que convive con la madre y depende económicamente de la misma y la suma de 50.000 ptas.mensuales para el otro hijo mayor de edad Blas , siempre que conviva con la madre y dependa económicamente de la misma. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente según el tanto por ciento de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el índice que establezca el I.N.E.

    Igualmente serán de cargo del padre los gastos extraordinarios de los hijos relativos a gastos médicos, viajes de estudio al extranjero, cursos y actividades extraordinarias.

  6. ).- No ha lugar a fijar litisexpensas ni a acordar ninguna otra medida al no haber solicitud al respecto.

  7. ).- No se impone expresa condena en costas.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Millán , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 14 de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el apelante la revocación de la sentencia de instancia y de su auto aclaratorio y en su lugar se dicte nueva resolución donde se acuerde la siguiente: 1º) respecto de la pensión alimenticia se fije en 50.000 ptas por cada hijo, con la correspondiente actualización; 2º) se suprima cualquier referencia a los gastos extraordinarios; 3º) se declare la obligación del padre o pagar los gastos de educación del hijo menor y de matriculación de la universidad de los mayores; 4º) se establezca un límite temporal a la duración de las pensiones establecidas para los hijos hasta que cumplan los 26 años, todo ello por los argumentos que expuso en el acto de la vista que iremos recogiendo a lo largo de la presente resolución.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia con...

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