SAP Madrid, 12 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2000:17220 |
Número de Recurso | 1228/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Diciembre de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio en precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Armando , y de otra, como demandado-apelante D. Jose Daniel .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 5 de julio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Armando , contra Jose Daniel , debo condenar y condeno al demandado a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble objeto de esta litis, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de diciembre de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, que estimó la papeleta de demanda de desahucio por precario presentada por D. Armando contra aquél, en la que solicitaba quese condenase al demandado a desalojar la vivienda que ocupa sin título alguno que le autorice para ello, propiedad del actor y sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 . Alega la parte apelante, entre otros extremos ajenos a la presente litis, que entre las partes ahora litigantes se celebró un contrato verbal de arrendamiento . Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Como tiene reiteradamente declarado este Tribunal, entre otras, en S. 20 de...
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