SAP Madrid, 13 de Septiembre de 1999

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
Número de Recurso131/1997
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 372/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada SVENSKA FINANS INTERNATIONAL, representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y defendida por el Letrado D. Juan Blanco Moreno, y de otra, como demandada-apelante GRUPO ZETA, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price y defendida por la Letrada Dª Celia Atucha Linares, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON JOSE LUIS ORTIZ-CAÑAVATE Y PUIG MAURI, procurador de los tribunales actuando en nombre y representaciónde SVENSKA FINANS INTERNATIONAL, B.V. contra GRUPO ZETA, S.A., debo declarar y declaro que GRUPO ZETA, S.A. incumplió sus obligaciones contractuales para con SVENSKA FINANS INTERNATIONAL, B.V., condenando a GRUPO ZETA, S.A. a que abone a SVENSKA FINANS INTERNATIONAL, B.V. la cantida de 148.217,37 dólares USA en concepto de principal, más el interés de dicha suma al tipo anual del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su exacción, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de Septiembre actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Puesto que la demandada-apelante abonó a la actora-apelada todas las cantidades adeudadas por virtud de la resolución del contrato de préstamo otorgado por la actora y por Delta Aviation S.A., suscrito por la apelante como fiadora solidaria, la Sala no considera preciso entrar en el análisis de las cuestiones relativas a dicho abono, que abarcó todos los conceptos adeudados a tenor de lo expresa e incuestionablemente pactado en el contrato. Después de dicho abono, la actora exigió a la demandada el pago de los gastos de cancelación de un contrato de permuta financiera (denominado contrato "swap") que la actora pactó con la entidad "Manufacturers Hanover Trust Company" con la finalidad de cubrir el riesgoderivado de la evolución de los tipos de interés en relación con el precitado contrato de préstamo, que

establecía un interés fijo.

Hay que partir necesariamente de una circunstancia esencial: en el contrato de préstamo no se realiza mención alguna, ni expresa ni tácita, ni explícita ni implícita, de la voluntad de la actora de suscribir dicho contrato "swap", que se formalizó el día siguiente del otorgamiento del contrato de préstamo. De otro lado, la demandada apelante no suscribió ni tuvo participación alguna en el contrato "swap", en el que tampoco intervino la Sociedad prestataria Delta...

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