SAP Madrid, 22 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
Número de Recurso1447/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre solicitud extinción pensión de alimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Pedro Jesús , y de otra como demandada-apelada Dª Concepción .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 8 de Octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Jesús , contra Dña. Concepción , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 20 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución, y que no se opongan al contenido de ella.

SEGUNDO

Por el apelante y actor principal se impugna la sentencia dictada en primera instancia por no haberse estimado su pretensión de dejar sin efecto su obligación de alimentos respecto de su hija por ser esta mayor de edad y tener ingresos suficientes que le permite subvenir a sus necesidades. El art. 142 del Código Civil establece el concepto de alimentos incluyendo en ellos los necesarios para la educación e instrucción aunque sea mayor de edad, cuando no haya terminado la instrucción por causa queno le sea imputable, debiendo ser el importe de los alimentos proporcional la caudal o medios del alimentaste y necesidades del alimentista, estableciéndose en el art. 152 del Código civil que la obligación de prestar alimentos se extingue entre otras causas cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 480/2005, 31 de Octubre de 2005
    • España
    • 31 October 2005
    ...de las relaciones laborales se configuran con carácter provisional o temporal (entre otras, SAP Barcelona (12ª) 15-abril 98, SAP Madrid 22-diciembre-99 ). En el mismo sentido se ha pronunciado la A.P. de Asturias, entre otras, S. 19-octubre de 2000 (Sec. 5ª ) "...el hecho de haber ostentado......
  • SAP Badajoz 315/2001, 9 de Noviembre de 2001
    • España
    • 9 November 2001
    ...lamentablemente , característica normal de nuestro sistema de trabajo actual. En esta línea se mantenía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 1999 que afirmaba que Para determinar si procede o no la extinción de la obligación de alimentos que pesa para el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR