SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:16453
Número de Recurso1224/1997
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 1224/97, seguido a instancia de D. Pedro Jesús , representado por el Procurador Sra. Díaz Cañizares, contra CÍA. ASEGURADORA HERMES, representado por el Procurador Sra. Garnica Montoro.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2000 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 23 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Pedro Jesús impugna la tasación de costas reputando indebidos los honorarios de Don Pedro Alvarez de Benito, Abogado de la entidad aseguradora Hermes, S.A., alegando que, según el art. 4 de la ley de enjuiciamiento civil, en el juicio verbal no es preceptiva la intervención de Letrado ni de Procurador, por lo que es indebida la minuta del Letrado de la entidad de seguros Hermes incluida en la tasación de costas; y tampoco es de aplicación la excepción del art. 11.2 de la misma ley porque dicha aseguradora tiene su domicilio en Madrid.

La parte favorecida por la condena se opuso al incidente haciendo las alegaciones que estimó conducentes a su derecho con la suplica de que se desestime la impugnación.

SEGUNDO

En resoluciones anteriores (v.g: sentencia de 16 de abril de 1996; rollo 221/95, reiterada en la de 25 de febrero de 1997; rollo 8/96), este Tribunal ha declarado que en el juicio verbal del automóvil rigen las reglas generales del juicio verbal por lo que, en un principio, no se deben incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios de los Abogados ni los derechos de los Procuradores, cuyos gastos serán a cargo de la parte que los haya...

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