SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:17321
Número de Recurso860/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 670/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelada SATUR, S.A., representada por la Procuradora Dª María Gracia Garrido Entrena y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 10 de mayo de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada en la demanda interpuesta por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID frente a SATUR, S.A. debo absolver y absuelvo al demandado en la instancia.- Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de diciembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ejercita acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Satur, S.A.» al pago de las cuotas camerales correspondientes a las anualidades de1988 a 1990. Frente a dicha pretensión la entidad demandada opuso, en sustancia, la excepción de litispendencia, por hallarse promovida cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la de prescripción, por transcurso del plazo de cinco años prevenido en el art. 1966, 3.º C.C. e inexigibilidad de la cuota correspondiente a la anualidad de 1991 por haberse recurrido en vía contencioso-administrativa. Desistida por la actora la reclamación de la cuota correspondiente al año 1991, y seguido el juicio por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 1999, en la que acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada desestimaba la demanda interpuesta. Contra la expresada resolución interpone la actora recurso de apelación fundado, en síntesis, en la indebida apreciación de la excepción de prescripción, por no poderse contar el inicio del cómputo prescriptivo en el año 1988, y la existencia de actos interruptivos de la prescripción.

La parte demandada-apelada redarguyó los motivos del recurso interpuesto de contrario interesando la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Así centrados los...

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